El Ejecutivo tucumano decidió prorrogar hasta el próximo 30 de
abril el Régimen de Regularización de
Deudas Fiscales. Asimismo se informó que ya se encuentran disponibles para su
impresión y pago las boletas de los impuestos inmobiliarios y a los Automotores
y Rodados correspondiente al segundo trimestre del año 2024.
A través del Régimen de Facilidades de Pago se pueden
regularizar deudas vencidas y exigibles al 30 de noviembre de 2023 de los
impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos,
Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial
del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos
y multas, explicó Felipe Carrizo, de la
División Normas Tributarias del Departamento Técnico Tributario de Rentas.
El funcionario también
detalló que la solicitud de adhesión al régimen se realiza a través del sitio www.rentastucuman.gob.ar utilizando
la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP.
Es decir, la solicitud
se realiza íntegramente por internet, el contribuyente no tiene que dirigirse a
la Dirección General de Rentas. No obstante puede solicitar asesoramiento al
respecto utilizando cualquier canal de contacto que se encuentra disponible en
la página web (e-mail, teléfono).
Condiciones para ingresar
Tener cumplidas y
abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1º de diciembre de 2023 y
hasta las que vencen en el mes de abril de 2024.
Beneficios
Los beneficios que
otorga el régimen de facilidades son:
- Bonificación
del 100% de los intereses que se devengaron hasta el 31 de diciembre de
2020.
Por los intereses devengados a partir del 1º de enero de 2021
- Bonificación
del 50% por pago de contado.
- Bonificación
del 40% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan no
excedan del mes de septiembre del 2024.
- Bonificación
del 30% cuando la cantidad de pagos parciales para cancelar el plan
excedan del mes de septiembre del 2024.
Para el caso de Multas: importantes reducciones de las mismas
Para el caso de las sanciones de clausura, se establece el
beneficio de remisión de la misma con condiciones, consistentes en la
sustitución de la sanción por el ingreso de un importe fijo.
Boletas del segundo trimestre
Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la
Dirección General de Rentas, explicó que están disponibles para la impresión
desde la página web o para el pago las boletas de los impuestos: Inmobiliario y
a los Automotores y Rodados correspondientes al segundo trimestre del año
calendario 2024.
BOCAS DE PAGO PARA LOS TRIBUTOS EN GENERAL
- Banco Macro S.A.
- Banco Santiago
del Estero S.A.
- Caja Popular de
Ahorros de la Provincia de Tucumán.
- Rapi Pago.
- Pago Fácil.
- También se puede
pagar utilizando los botones de pago disponibles en la web del organismo
con cualquier tarjeta de débito de cualquier banco (INTERBANKING, PAGO
FÁCIL, RAPIPAGO Y BCO. MACRO).
Por otro lado, Guerra
detalló que si el contribuyente no cuenta con acceso a un sistema informático,
se puede dirigir a las bocas de pago de las empresas Rapi Pago o Pago Fácil y
efectuar el pago de los impuestos Inmobiliario y Automotores y Rodados, sin contar
con la boleta física, con la sola indicación del padrón o la patente del
vehículo y la cuota que desee abonar.
Bonificaciones
En cuanto a los
impuestos Inmobiliario; Automotores y Rodados; y contribuciones que inciden
sobre los inmuebles (CISI Comunas Rurales)
- Bonificación
del 8,33% en el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de
haberes en cuenta sueldo o débito automático en cuenta corriente/caja de
ahorros de cualquier entidad bancaria.
- Los
contribuyentes podrán adherirse a los mencionados sistemas a través del
sitio web de este organismo (www.rentastucuman.gob.ar) o, en el caso del
débito automático, también concurriendo a la entidad bancaria con la que
opera.
- Bonificación
del cien por ciento (100%) de la cuota décima segunda (12a), cuando el
pago de las 11 primeras cuotas se efectúen a su respectivo vencimiento o
hasta el último día hábil del mes calendario en que se produzca el
vencimiento general de la cuota de que se trate, más los intereses
correspondientes.