La Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente en dos casos que involucran la reforma constitucional de la provincia de Jujuy / Foto: Archivo.
La Corte Suprema de
Justicia se declaró incompetente en dos casos que involucran la
reforma constitucional de la provincia de Jujuy, sancionada en
junio de este año, al considerar que no corresponden a su competencia
originaria, se informó hoy.
El Procurador Eduardo Casal dictaminó que las cuestiones relacionadas con la modificación de la Constitución provincial deben resolverse en el ámbito de Jujuy y la Corte siguió su razonamiento.
En uno de los casos, organizaciones como el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en
Derechos Humanos (Andhes) promovieron una acción de amparo para que no se
aplique el artículo 67, inciso 4, de la Constitución provincial reformada.
Los organismos mencionados consideraron que esa norma violaba varios artículos de la
Constitución Nacional y de tratados internacionales sobre
derechos humanos.
El procurador general interino, Eduardo Casal, indicó que la jurisdicción originaria
no debería juzgar casos vinculados con actos de los poderes públicos
provinciales, ya que esto implicaría una subordinación
"inadmisible" a favor del Gobierno central en detrimento de las
autonomías provinciales.
La Corte tomó la opinión de Casal y el jueves, con
la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos
Maqueda y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la causa excede su competencia
originaria.
En el otro caso, ciudadanos de San Salvador de
Jujuy buscaron
impugnar la reforma constitucional y solicitaron la nulidad del proceso, la inconstitucionalidad de la nueva Constitución provincial
y una medida cautelar para suspender la aplicación de más de 50 artículos
constitucionales.
En el mismo sentido, Casal dictaminó que las
cuestiones relacionadas con la modificación de la Constitución provincial deben
resolverse en el ámbito de Jujuy y, nuevamente, la Corte coincidió con el
Procurador, declaró su falta de competencia y ordenó remitir el caso al
Superior Tribunal de Justicia de la provincia para que decida sobre qué
tribunal intervendrá en el reclamo.
Fuente: Telam