El Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de Salta condenó este
jueves al exdueño de la empresa de transporte de pasajeros La Veloz del
Norte, Marcos Levín, a la
pena de 18 años de prisión, por considerarlo responsable del secuestro y la
tortura de 17 empleados de esa firma, en enero de 1977, durante la última
dictadura militar, mientras que otros dos acusados fueron condenados a 16 años
de cárcel. Foto: Luis Cornu
"Realmente ahora sí creemos que la justicia está. No hay que bajar los
brazos, vengo luchando desde hace más de 40 años y no me han logrado callar", dijo a Télam Víctor Manuel Cobos, tras conocerse el fallo en el juicio conocido
como La Veloz del Norte II, y agregó: "a pesar de las amenazas de muerte
que recibí, hemos logrado juntar toda la prueba necesaria y llegar a esta
conclusión".
Cobos, que estuvo acompañado por representantes de distintos movimientos de
defensa de los derechos humanos, expresó que "la mayoría de las víctimas
de este juicio ya fallecieron, pero Dios me dio la posibilidad de seguir vivo
para seguir adelante y lograr esto, que es un triunfo grande para todos los que
hemos sido torturados en aquella época tan nefasta, que fue el gobierno de
facto".
El TOF 1 de Salta resolvió declarar los hechos juzgados como delitos de lesa
humanidad y condenar a Levín a la pena de 18 años de prisión por
resultar coautor de privación ilegal de la libertad agravada por mediar
violencia y amenazas, e imposición de tormentos agravado por resultar las
víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de 16 víctimas.
Condenó también a Víctor Hugo Almirón, exjefe de la Comisaría
Cuarta de la Policía de Salta, a la pena de 16 años de prisión e inhabilitación
como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad,
cometida con abuso funcional, agravado por mediar violencia y amenazas, e
imposición de tormentos agravados por resultar las víctimas perseguidas
políticas.
A la vez, los jueces condenaron al exjefe de personal de La Veloz del
Norte, José Antonio Grueso, a la pena de 16 años de prisión por
resultar partícipe necesario del delito de privación ilegal de la libertad
agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en
perjuicio de Cobos.
Esto, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por haber
sido cometida por violencia y amenazas, en perjuicio de las otras 16 víctimas,
en concurso real con imposición de tormentos agravado.
El fallo fue en mayoría, con la disidencia parcial de una de las juezas respecto
al grado de participación de los hechos y al monto de la pena impuesta.
Fuente: Telam