La disposición de la
Comisión Nacional de Valores es de carácter “transitorio” y busca “mejorar
la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de
activos y evasión impositiva”. La CNV restringió a $ 100 millones diarios las
operaciones de inversores extranjeros y grandes firmas locales. Se limita así la
adquisición de dólares financieros, a través de la Resolución General 981/2023
publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida “alcanza
únicamente a los grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios
de dólares financieros y pequeños inversores”
A
partir de la modificación normativa de este miércoles, los inversores
extranjeros –ya sea
empresas o personas humanas- que no son agentes de valores y operan con CDI
(Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior) sólo podrán
operar por cuenta propia y con fondos propios.
Estas operaciones deberán ser informadas al intermediario local –una sociedad
de bolsa (ALyC), un Agente de Negociación (AN) o un Agente de Corretaje de
Valores Negociables (ACVN)- con cinco días hábiles de anticipación y por hasta
$ 100 millones diarios.
Estos intermediarios deberán remitir esta información, con carácter de declaración
jurada y cinco días hábiles de anticipación, a la CNV.
Las sociedades de bolsa del exterior –las cuales operan por cuenta y orden de
clientes argentinos- también estarán abarcadas por las mismas restricciones: no
podrán superar el monto máximo diario de $ 100 millones por cada uno de sus
clientes y estarán obligadas a informarle a la CNV con cinco días de
anticipación.
En tanto, las sociedades de bolsa del exterior que operan por cuenta propia y
con fondos propios –no por orden de terceros- deberán avisar con cinco días
hábiles de anticipación cuando operen diariamente por más de $ 100 millones.
En lo que respecta a los inversores locales que
poseen CUIT, aquellos que operan por cuenta y orden de terceros tendrán un tope
de operación de $ 100 millones diarios, restricción que no abarca a los que
operan por cuenta propia y con fondos propios.
Los inversores locales que operan por orden de terceros deberán informar con
cinco días hábiles de antelación estas operaciones a la CNV a través de las
sociedades de bolsa, detallando quién es el tercero para el que operan;
mientras que aquellos que operan por cuenta propia deberán avisar con el mismo
plazo de antelación aquellas operaciones superiores a $ 200 millones, pese a no
tener restricción para operar con dichos montos.
Por otra parte, la CNV dispuso que las carteras propias de los Agentes de
Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN) podrán
saltar los plazos de permanencia cuando realicen operaciones de venta con
liquidación en dólares en ruedas de negociación bilateral, siempre y cuando
posteriormente apliquen esos dólares a la compra de activos y su posterior
venta de pesos, es decir, cuando comiencen la operación en pesos y la finalicen
en pesos.
La disposición es de carácter “transitorio” y
fruto de un convenio de colaboración e intercambio de información entre el
regulador bursátil, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la
Administración de Ingresos Públicos (AFIP).