La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la condena a
Guillermo Ernesto Gray, exdirector de obras públicas de Tucumán, por abusar
sexualmente de su nieto.
El máximo tribunal anuló esta semana un fallo de la justicia tucumana que
dejó sin efecto la condena de 10 años de prisión para el ex director de obras
públicas de Tafí del Valle durante la gestión de José Alperovich, Guillermo
Ernesto Gray, por abuso sexual.
En la causa “Recurso de
hecho deducido por la querella en la causa G., G. E. s/ abuso sexual agravado
por la convivencia y el parentesco causa n° 19837/14”, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dejó vigente la condena impuesta a Guillermo Ernesto
Gray, exdirector de obras públicas de la localidad de Tafí del Valle por abusar
sexualmente de su nieto.
El exfuncionario había
sido condenado a diez años de prisión por la Sala I de la Cámara Conclusional
Penal de San Miguel de Tucumán, por el delito de abuso sexual agravado
por el vínculo y por la relación de convivencia preexistente.
Como última instancia
provincial, la Corte de Tucumán
había anulado la condena de la Sala I de la Cámara Penal de San Miguel de
Tucumán contra Gray por el abuso sexual de su nieto. Pero el padre del menor,
que actuó como querellante, apeló la decisión y la causa llegó al máximo
tribunal del país.
La Corte de Tucumán había considerado que la Sala que dictó esa decisión había incumplido con el procedimiento de
deliberación y decisión previsto en el código procesal provincial.
Señaló que 2 jueces se pronunciaron sobre la totalidad de las cuestiones
planteadas, mientras que el 3ro omitió expedirse sobre alguna de ellas.
Por ello, declaró la nulidad de la condena y remitió las actuaciones
para que, previo debate, otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento.
Por eso el
martes de esta semana la Corte Suprema
de la Nación anuló la sentencia de Tucumán y mandó a dictar un nuevo fallo.
El fallo destacó que se debe poner de relieve “el deber de los
jueces de adoptar las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos
negativos del delito y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea
incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia,
asegurando que en todas las fases del procedimiento penal se proteja su
integridad física y psicológica”.
El padre del menor, que se
presentó como querellante en la causa, presentó un recurso extraordinario en
contra de la decisión de la Corte local El Máximo Tribunal, con la firma de
Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la
sentencia de la corte tucumana y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Los ministros ponderaron
el dictamen del MPF que recordó que “los
jueces, a quienes la Convención sobre los Derechos del Niño dirige una petición
expresa de atender el interés superior del niño, no pueden dejar de ponderar en
cada caso cuándo la prevención del daño es preferible a la reparación ulterior
y que la consideración del interés mencionado debe orientar y condicionar toda
decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran
a menores, incluida la Corte, proporcionando un parámetro objetivo, debiendo
atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio”.
En este caso, “esta pauta
ha sido desconocida por el aquo, pues si
bien luego de anular la sentencia y el debate, exhortó a los jueces
a realizar el nuevo juicio de manera urgente y sin dilaciones indebidas,
evitando llevar a cabo cualquier medida revictimizante que pueda poner en
riesgo la salud psico-física y emocional del menor víctima, olvidó que como
todo tribunal del país también estaba obligado a aplicar el principio del
interés superior del niño, el cual no ha sido objeto de consideración alguna en
su decisión”, entendió Casal.
El
fallo destacó que se debe poner de relieve “el deber de los jueces de adoptar
las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del
delito y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado
como consecuencia del contacto con el sistema de justicia, asegurando que en
todas las fases del procedimiento penal se proteja su integridad física y
psicológica”.
Los
jueces que emitieron la condena original son Emilio Páez de la Torre, Wendy
Kassar y Fernanda Bahler. La
condena se basó en la culpabilidad del arquitecto por el delito de abuso
sexual agravado por el parentesco y la convivencia, lo que se agravó aún más
debido a su extensión en el tiempo y a la naturaleza gravemente ultrajante de
los actos.
Gray
ejercía el cargo de Director de Obras Públicas en la localidad de
Tafí del Valle durante el gobierno de Alperovich. Este cargo otorgaba un
elemento perturbador a la situación, dado el abuso de poder que se alega
cometió el condenado.
El
caso ha sido particularmente traumático para la víctima, ya que el nieto fue
citado 37 veces a declarar, reviviendo de manera repetitiva el infierno
que vivió a manos de su propio abuelo.
Como
se recordará, los abogados de Gray, durante el juicio realizado en el 2019,
fueron Facundo Maggio y Nadia Orce, ambos vinculados a la defensa de acusados
por delitos de lesa humanidad en Tucumán.
Fuentes: https://www.diariojudicial.com/ ; https://www.elocho.tv; https://tn.com.ar/