El Ministerio de Defensa pide cortar las conexiones de Internet y de energía eléctrica. 30 puntos para conocer los actores nacionales y provinciales que han puesto en peligro la soberanía y la seguridad de la Nación, en uno de los mayores actos de traición a la Patria luego de la guerra de Malvinas.
Tiene
el potencial de configurarse como blanco estratégico en caso de conflicto
militar extraterritorial, llevando a Tolhuin de la máxima tranquilidad al más
alto nivel de riesgo.
Este miércoles 2, un día después que se
conociera la nota enviada por el Ministro de Defensa, Jorge Taiana, al Jefe
de Gabinete de Ministros Agustín Rossi, por la que se solicitaba “la cancelación y suspensión definitiva a la
instalación” del radar de LeoLabs Argentina S.R.L, en la
localidad de Tolhuin, “por vulnerar
la seguridad nacional y ser incompatible con la Directiva de Política de
Defensa Nacional”; tomó estado público el informe
completo de 23 páginas, elaborado por el INVAP,
la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), el Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Contralor
de Material de Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia
Estratégica Militar.
Se trata de un documento
único y lapidario, que se considera desnuda a los principales
organismos nacionales y de la provincia de Tierra del Fuego, involucrados en
atentar contra la soberanía nacional y el sistema de defensa de la Nación, a
favor de los intereses británicos y de OTAN, dice la nota periodística del
sitio https://agendamalvinas.com.ar/
.
El sitio "Agenda Malvinas", resume en 30 puntos, las aspectos de mayor relevancia del informe elevado por el ministerio de defensa:
1 - La instalación del
radar fue llevada a cabo en un lugar estratégico para nuestro país.
Soberanía y Defensa nacional son conceptos inseparables de la actividad
espacial. No es posible dejar de lado las connotaciones geopolíticas que
tiene la instalación (…) por parte de una empresa con domicilio legal en Gran
Bretaña, cuando el Reino Unido sostiene la ocupación ilegal de las Islas
Malvinas, parte de nuestro territorio nacional.
2 - Esto constituye una vulneración
a la seguridad nacional, ya que la Estación le permitiría al Reino
Unido:
● Brindar alerta temprana y Conciencia
Situacional Espacial en la órbita baja en la Argentina. Significando que
Gran Bretaña, desde nuestro propio territorio nacional, podrá monitorear la
actividad satelital argentina tanto civil como militar.
● Interceptar datos y observar objetivos
terrestres, marítimos o detectar aeronaves argentinas, ya que el radar opera en
la misma banda en que operan las estaciones terrenas de emisión y recepción de
los satélites argentinos.
● Hacer seguimiento de trayectorias y
lanzamiento de satélites a través del lanzador Tronador que nuestro país
se encuentra desarrollando desde la CONAE.
3 - La Directiva de Política de Defensa
Nacional, en su carácter de documento de máximo nivel, que describe el
escenario internacional, impone la misión al instrumento militar y crea los
lineamientos que debe seguir para cumplir esa misión, estableciendo que “(…)
la persistente presencia militar,
ilegítima e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las
Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes; obliga a tomar los recaudos de planificación
de capacidades, despliegue y organización acordes por parte de nuestro sistema
de Defensa”.
4 - A los efectos de garantizar los intereses
vitales de la Nación, deben preverse y
mantenerse los mecanismos necesarios para el control, la vigilancia, el
reconocimiento y la producción de inteligencia militar estratégica de los
espacios aeroespaciales, marítimos, terrestres y ciberespaciales.
5 - La instalación del radar por parte
de LeoLabs Argentina S.R.L, empresa conformada por capitales británicos, resulta
totalmente incompatible con la misión militar impartida por el Presidente de la
Nación a las Fuerzas Armadas.
6 - Los sensores del radar, tienen
la capacidad de uso dual. Son radares primarios capaces de seguir blancos no
colaborativos (enemigos), aptos para la identificación de escombro
espacial, pero adecuados también para el seguimiento de satélites militares de
terceros estados, misiles balísticos intercontinentales, misiles
hipersónicos e, inclusive, aeronaves. Por lo tanto, la Estación tiene el potencial de configurarse como blanco estratégico en
caso de conflicto militar extraterritorial. De su propia página
web se desprende que es la principal empresa mundial proveedora de servicios
tales como:
● Monitoreo y
conciencia situacional de utilidad militar (LeoGuard)
● Monitoreo de la
posición orbital de los satélites (LeoTrack)
● Identificación y
alerta por riesgos de colisión en el espacio (LeoSafe)
● Asistencia para la
ubicación, seguimiento y recuperación de contacto con cargas útiles recién
lanzadas a la órbita baja terrestre (LeoLaunch)
● Evaluación de los
riesgos de colisión satelital
● Monitoreo de
lanzamiento de vectores (satélites y otros)
7 - No existe evidencia tangible sobre el uso científico de los datos obtenidos el radar. Opera las 24 horas del día, los 365 días del año, de forma automática, remitiendo datos digitalizados, y probablemente encriptados, vía conexiones redundantes de Internet a un centro de operaciones ubicado fuera de nuestro país, en donde son procesados y ofrecidos a los clientes comerciales y estatales de la empresa.
8 - Al ser LeoLabs una
compañía privada, y, por ende, al no haber un convenio entre Estados que
intermedie su actividad, estaría en condiciones de brindar inteligencia
sensible de la Argentina al Reino Unido o a cualquier otro Estado.
9 - El
15 de noviembre de 2022, el titular de la Subsecretaría de Telecomunicaciones
y Conectividad de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Mariano LOMBARDI) autorizó
a la empresa LeoLabs Argentina S.R.L, a instalar y poner en funcionamiento el
radar, sin dar aviso previo al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto, ni al Ministerio de Defensa.
10 - LeoLabs se especializa en
brindar servicio de Conciencia Situacional Espacial, cuyo objetivo es la
detección de escombros espaciales que orbitan en órbitas mayormente por sobre
los 300 km de altura sobre la superficie de la tierra. En la
misma altitud orbital se pueden encontrar satélites civiles, de uso científico,
militares de observación de la tierra, de navegación, de guerra electrónica,
así como la estación espacial internacional, entre otros objetos.
11 - Además indica operar entre los 300
y 2000 km de altura, donde se encuentra escombro espacial, con capacidad para
la detectar objetos pequeños a esa altura. Sin embargo, también puede realizar
la detección de aeronaves casi sobre el nivel del suelo.
12 - Con el propósito de instalar el radar en
Tolhuin (Estación AGSR) se constituyó LeoLabs Argentina S.R.L,
una empresa cuyos socios son LeoLabs Ltd, -compañía constituida bajo
leyes británicas, -Londres, Inglaterra-, y LeoLabs Space Holdings Ltd,
-constituida bajo leyes de Irlanda, - Dublin, Irlanda-. Siendo LeoLabs
Argentina S.R.L, una sociedad con domicilio social en Tierra del Fuego AIAS,
con una duración de 99 años, que podrá instalar sucursales, agencias y
representantes en distintos lugares del país y en el extranjero. Es de
extrañar que solamente en nuestro país se haya constituido una empresa a partir
de LeoLabs Ltd. con dirección en Reino Unido y capitales británicos.
13 – LeoLabs Argentina
S.R.L, indica haber recibido la colaboración de la Comisión Nacional de
Actividades Espaciales (CONAE), y del Departamento de Electrotecnia de la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, UNLP; con el
Reporte Técnico. Ni la CONAE, ni la UNLP avalaron de manera institucional
esta colaboración.
14 - Para su instalación en Tolhuin la Dirección
Provincial de Energía de Tierra del Fuego llevó a cabo una nueva
derivación de la línea de energía eléctrica que pasa por la zona y se instaló
una conexión de Internet de fibra óptica de gran ancho de banda para permitir
la transmisión de los datos recabados.
15 - Los sensores del radar
se pueden conectar en red con las otras estaciones que LeoLabs posee alrededor
del mundo, a fin de ampliar el alcance global de la cobertura ofrecida por
la empresa.
16 - El emplazamiento del radar se encuentra en el Área Aduanera Especial
(AAE) de Tierra del Fuego, por lo que puede estar alcanzado por condiciones
especiales para las importaciones/exportaciones. Este aspecto es de relevancia,
ya que las importaciones de aspectos especiales deben solicitar a la
Aduana mayores requerimientos y consultas a organismos especiales, como
CONAE y de la Autoridad de Regulación Nuclear ARN. NdR: aspectos
que no se habrían cumplido acabadamente.
17 - La cobertura de la antena instalada
en Tierra del Fuego AIAS cubre parte del espacio aéreo continental y antártico
argentino, y una parte del espacio aéreo chileno.
18 - Los servicios militares que se
pueden ofrecer a partir del radar en Tolhuin son los siguientes:
A. Alerta temprana y
conciencia situacional espacial.
B. Situación espacial
de combate.
C. Evaluación de
acción ante amenazas.
D. Monitoreo de
proximidad y vigilancia.
E. Caracterización y
clasificación de objetos.
F. Seguimiento de
satélites militares de órbita baja.
G. Detección y
seguimiento de misiles balísticos intercontinentales.
19 - Potencial de escucha pasiva de
señal.
· Cada
uno de los módulos T/R pertenecientes a los sensores radar mencionados en los documentos
de la empresa posee una radio definida por software (SDR) de 8 canales. En el
radar hay 64 de estas SDR de 8 canales cada una.
· Los
receptores tipo SDR tienen la capacidad de reconfigurarse por software y a distancia
para recibir y de modular las señales dentro del rango de operación declarado por
la empresa, que va de 2900 a 3100 MHz. Son antenas y equipos de radio con capacidad
para captar todo tipo de señales dentro del rango declarado.
· Esta capacidad no solo permitiría hacer inteligencia de señal mientras el
radar se encuentra operativo, sino también cuando no lo está, es decir, en
forma pasiva. En este último caso, sería imposible detectar
externamente la actividad y asegurar que el radar se encuentra inoperativo, ya
que aún con el radar inoperativo (sin transmitir), si se encuentra conectado a
la red eléctrica (energizado) y a la fibra óptica, el tráfico de información
por los canales de Internet sería permanente.
· Las señales recibidas en esta modalidad de escucha se pueden digitalizar y transmitir en forma remota, para su posterior análisis en cualquier lugar del mundo a través de las conexiones a Internet redundantes que declara tener la empresa para transmisión de datos y control del sistema.
20 - Los equipos instalados
en Tierra del Fuego AIAS poseen el potencial adicional de ser utilizados para
escucha e inteligencia de señales, incluso, cuando el radar se encuentra sin
operar, mientras que su uso pasivo es muy difícil de detectar.
21 - Cuatro de los radares
de LeoLabs se encuentran en países miembros de la OTAN: EE.UU, Australia, Nueva
Zelanda, Canadá y Gran Bretaña, con el objetivo de compartir datos.
22 - Es casi imposible para cualquier
experto poder asegurar que el radar no esté procesando señales recibidas, ni
evaluar qué tipo de procesamiento está haciendo. Lo que hace muy
complejo aseverar el tipo de misión para la que el radar podría estar siendo
utilizado efectivamente.
23 - La auditoría y el
seguimiento de la información transmitida fuera del territorio nacional también
se hace imposible. Aun teniendo acceso físico a esas señales,
la información transmitida tiene el carácter de ilegible, para cualquiera que
no esté en uno de los dos extremos de la comunicación.
24 - Aún con el radar sin
operar, el tráfico de información sobre estos canales es constante, por lo que
es virtualmente indistinguible, de acuerdo al volumen de tráfico, si se trata
de información de detecciones o de otro tipo.
25 - La única forma de afirmar que la
Estación no esté operativa sería a través de un detector de señales en la banda
de operación del radar, que logre monitorear el espectro de señales
transmitidas en las inmediaciones de su ubicación. No obstante, este tipo
de monitoreo solo sirve para asegurar que el radar no está emitiendo, pero no
es útil para determinar si el radar está en algún modo de escucha pasiva
haciendo inteligencia de señal de algún tipo.
26 - El radar podría haber
sido instalado en el sur chileno o en las Islas Malvinas. Pero LeoLabs
decidió hacerlo en Tolhuin. Ubicación estratégica para la política de Defensa
nacional, donde el Ejército Argentino ha comenzado a construir una Unidad
Militar.
27 - En caso de una
escalada militar entre grandes potencias, Argentina quedaría en situación
de vulnerabilidad. En este escenario de guerra
multidominio, donde el factor espacial es una parte relevante, se espera
que la Estación/Radar de Tolhuin juegue un rol de
importancia para obtener ventajas decisivas.
28 - Es relevante considerar la
imposibilidad de auditar el uso efectivo que se le da al radar, al tiempo que,
a pesar de estar vigente la orden de no utilizarlo. La única forma
práctica de asegurar de que el sistema no sea utilizado en forma pasiva es
interrumpiendo las conexiones de servicios de Internet y de energía eléctrica, aunque
se debe tener en cuenta la existencia de grupo electrógeno en el sitio de
emplazamiento.
29 - Observaciones:
a) El Ministerio de Defensa considera que de manera previa a la
autorización otorgada a la empresa LeoLabs Argentina S.R.L se
debería haber solicitado a la Provincia de Tierra del Fuego que informe, a
través de su dirección de catastro o equivalente, el dominio y titularidad de
la Estancia “El Relincho”, lugar donde se encuentra ubicado el radar.
b) Debería haber requerido a
la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas y al Departamento de
Electrotecnia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La
Plata (UNLP) que informara sobre el Reporte Técnico “Electromagnetic
Site Survey” y sobre su rol en la búsqueda del sitio, los estudios
preliminares locales y las tareas de adecuación para la instalación de la
Estación en Tolhuin.
c) También se debería haber preguntado a
la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) sobre la
medición de emisiones electromagnéticas llevada a cabo en el marco del proyecto
AGSR.
d) No se solicitó a la Dirección General
de Aduanas un informe sobre la instalación del radar en un Área Aduanera
Especial, como la de Tierra del Fuego.
e) Tampoco se requirió la opinión
especializada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación
sobre las posibles consecuencias medioambientales de la instalación del radar
en Tolhuin.
30 – Conclusión
En virtud de lo expuesto en el presente informe, el Ministerio
de Defensa solicita la cancelación y suspensión definitiva a la
instalación y puesta en funcionamiento de la Estación AGSR/radar de LeoLabs
Argentina S.R.L en la localidad de Tolhuin, Provincia de Tierra del Fuego AIAS, por
vulnerar la seguridad nacional y ser incompatible con la Directiva de Política
de Defensa Nacional -Decreto 457/2021-.
Por las mismas razones, se solicita que se quite la
autorización para operar a la empresa Leolabs Argentina S.R.L, dejando
sin efecto la Disposición 8/22 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y
Conectividad.
Resulta relevante reiterar que la autorización para la
instalación y puesta en funcionamiento de la Estación AGSR en Tolhuin se
dispuso sin que se haya consultado de manera previa al Ministerio de Defensa,
ni a la Cancillería Argentina, al tiempo que no existe ningún convenio firmado
por nuestro país que le otorgue un marco al alcance de su uso.
Asimismo, el Ministerio de Defensa hace expresa
reserva de aportar toda información, datos y/o documentación que puedan surgir
en el futuro sobre la temática que compete a este informe.
Por último, a fin de evitar actos cuyas
consecuencias condicionen la defensa de la soberanía nacional se recomienda
fuertemente que todo acto administrativo cuyo dictado implique la autorización
de la instalación y puesta en funcionamiento de estaciones, establecimientos
y/o construcciones de cualquier índole que puedan traer aparejada amenazas a la
seguridad nacional, en el marco de la Directiva de Política de Defensa Nacional
-Decreto 457/2021- sea suscripto por la máxima autoridad del organismo emisor.
En este sentido, se requiere, del mismo modo, que en casos como los mencionados
se dé intervención previa al Ministerio de Defensa y a todo organismo de la
Administración Pública Nacional, particularmente, aquellos con competencia
científica y tecnológica, cuyo dictamen pueda corresponder.
DESCARGALO
Y LEELO COMPLETO AQUÍ
Fuente: Agenda Malvinas