El Poder Judicial de la Provincia de
Buenos Aires hizo lugar a un amparo ambiental contra la planta productora de herbicidas
que la empresa Atanor SCA tiene en la ciudad bonaerense de San Nicolás, por
contaminar el río Paraná mediante vertidos “ilegales y sin autorización” de
residuos peligrosos.
El amparo ambiental fue interpuesto por la la Asociación Civil Foro Medio
Ambiente de San Nicolás (Fomea) en 2015, en el que denunció la “masiva”
contaminación del ambiente con agroquímicos y la “grave” afectación en la salud
de los vecinos de esa localidad, puesto que la empresa se ubica en pleno radio
urbano.
Luego de ocho años de
trámite judicial y la realización de numerosas pruebas que contaron con la
intervención del Conicet, el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIM)
de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y la División de Delitos
Ambientales de la Policía Federal, la jueza a cargo, Luciana Bancalari,
determinó en su sentencia que “fue probado el marco de ilegalidad en el que
funcionaba Atanor”.
En ese sentido, Bancalari señaló que de la pericia del Conicet sobre muestras de agua de Atanor prueba “la presencia de Atrazina con valores superiores a los permitidos para protección de la biota acuática en aguas superficiales, encuadrando dentro de la Ley 24.051 de residuos peligrosos, en particular en el grupo Y4 (Anexo I)”.
La pericia llega a la
conclusión de que “Atanor SCA vuelca desechos peligrosos y tóxicos que
degradan la calidad de agua del curso del río y afectan la biota acuática”, todo
ello considerando los Niveles Guías de Calidad de Agua de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos de la Nación Argentina (2003) que establece el nivel guía de
calidad para atrazina en cursos de aguas superficiales.
La titular del Juzgado
de Ejecución Penal de San Nicolás sostuvo, además, que “no puede perderse de vista que Atanor se encuentra situada en pleno
radio urbano y que es una empresa que manipula productos peligrosos para la
salud”.
Por ese motivo la magistrada condenó a la industria demandada --ATANOR-- a la
inmediata puesta en funcionamiento de un mejoramiento del sistema de
tratamiento de efluentes líquidos en el término de 20 días.
También los obliga a realizar una evaluación de riesgo
ambiental en términos cuantitativo, un estudio de perturbación del suelo con
intervención del Conicet y convocó a la Universidad Nacional de Entre Ríos a
realizar un monitoreo de la calidad de aire en la población circundante,
incluyendo domicilios particulares.
De acuerdo a la
sentencia, de los resultados que allí se obtengan se tomarán nuevas decisiones
judiciales.
Finalmente el Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires prohibió definitivamente a la empresa
Atanor que continúe produciendo el insecticida “clorpirifos”, sustancia que
múltiples estudios han demostrado que causa daño neurológico en niños y niñas.
(DIB)
La
jueza tuvo especialmente en cuenta la declaración testimonial de la reconocida
genetista Delia Aiassa, quien afirmó en el expediente: “En nuestra experiencia
lo que hemos probado en animales y células humanas expuestas han sido
glifosato, cipermetrina y trifluralina y hemos encontrado que en animales o
seres humanos, esos químicos causan un daño en el material genético que se
transforman en mediano o largo plazo como problemas adversos en la salud”.
El abogado patrocinante, Fabian Maggi, dijo a Télam que
haber alcanzado la sentencia “es un gran paso para tantos años de lucha”, y
señaló que “lo próximo es establecer la responsabilidad penal por el daño
causado en el ambiente y en la salud pública”.
Fuente: CNR Noticias