La justicia federal le dio la razón a una adolescente que se encuentra en conflicto con su madre al reconocer su derecho a cobrar por sí misma el beneficio de la Asignación Universal por Hijo (AUH) -como había solicitado-, basándose en los principios de la autonomía progresiva y del interés superior de la menor, en un “importante antecedente jurisprudencial”. Foto: Pablo Añeli
Según informó la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) que
la patrocinó, el pasado martes el juzgado Contencioso Administrativo Federal N°
7 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una chica de 17 años
iniciada con el objeto de ordenarle a la Anses que autorice el cambio de
titularidad de la AUH a su favor, para comenzar a cobrar personalmente y
así garantizar sus derechos.
La presentación judicial impulsada luego de que “Anses rechazara el cambio de
titularidad en sede administrativa”, se basó tanto en el principio de “la
autonomía progresiva de la adolescente” como en la particular situación de vida
de la peticionante, caracterizada por la “vulnerabilidad” ya que “se encuentra
distanciada de su familia y no accede a ningún ingreso para asegurar su derecho
a una alimentación, a la educación, a un nivel de vida adecuado, entre otros”.
“La resolución representa un valioso precedente que reconoce la titularidad del
derecho a la protección social, la autonomía progresiva de las y los
adolescentes para cobrar y administrar una prestación básica y rompe con la
lógica adultocéntrica que caracteriza a las políticas de transferencias de
ingresos”, dijeron desde ACIJ en un comunicado.
La organización consideró que el fallo “contempla los estándares
internacionales sobre los derechos de las y los adolescentes, a quienes la
Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el deber del Estado de
brindarles una protección especial y reforzada”, al tiempo que establece que
“el análisis y resolución del caso debe basarse sobre la autonomía progresiva
de las y los adolescentes para ejercer sus derechos en consonancia con la
evolución de sus facultades”.
En la resolución a la que tuvo acceso Télam, el juez sostiene: “al comprobarse
la inexistencia del vínculo entre la actora –beneficiaria de la AUH– y la madre
–titular de la AUH– hace que el actuar de la accionada, prima facie, resulte
desproporcionado y contrario al interés superior de la adolescente, ya que (…)
limita intensamente el ejercicio del derecho a educarse y desarrollar un plan
de vida adecuado y, en consecuencia, soslaya la finalidad de creación de la
AUH”.
“En síntesis, la resolución cautelar implica un importante antecedente
jurisprudencial para otras personas de 16 y 17 años que se encuentren en una
situación similar, y que requieran, sobre la base de su edad y grado de
madurez, administrar los ingresos necesarios para asegurar su alimentación,
educación, así como el desarrollo de un proyecto de vida y el disfrute de un
nivel de vida adecuado”, dijeron de ACIJ.