La Legislatura de esa provincia aprobó por unanimidad el proyecto que tiene como eje a la oralidad y la celeridad. El matrimonio, la nulidad y el divorcio; el régimen patrimonial del matrimonio; las uniones convivenciales; las cuestiones derivadas del parentesco; la filiación; la protección integral de los derechos del niño, entre sus principales temas.
El Nuevo
Código Procesal de Familia de Tucumán se aprobó durante la última sesión de la
Legislatura, bajo la atenta mirada del presidente de la Corte Suprema de
la provincia, Daniel Leiva, quien participó de la sesión junto a los
ministros Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos.
"Tiene su base en
la oralidad" y en principios "que tienden a que el magistrado pueda
tomar su decisorio en una proximidad, en una inmediación con el justiciable, en
términos menores (a los anteriores), sin apartarse por ello de rigor, sino
haciendo más accesible todo", explicó Leiva.
Detalló que, con la
nueva normativa, por ejemplo, una audiencia de filiación -contando con los
equipos propios para la celebración de ADN- se celebrará en una sola jornada
"o un poco más". "Tenemos gente que está reclamando por su
identidad hace décadas, y permanece atada a un proceso monárquico que no
permitía avanzar más allá. Estamos orgullosos de contar con esta nueva
herramienta", añadió.
Este
procedimiento, el primero en Tucumán y el cuarto a nivel país (Córdoba, Mendoza
y Entre Ríos ya lo tienen), tiene su base en la oralidad y en principios “que
tienden a que el magistrado pueda tomar su decisorio en una proximidad, en una
inmediación con el justiciable, en términos menores (a los anteriores), sin
apartarse por ello de rigor, sino haciendo más accesible todo”, agregó el
titular de la Corte.
"En el ámbito del
Derecho de Familia -dice el proyecto- discurre en todo momento receptando
situaciones de conflicto respecto de los colectivos de mayor vulnerabilidad
social: mujeres en situación de violencia de género, menores de edad en
situaciones de abandono o maltrato infantil, adultos mayores en situación de
riesgo, los colectivos transgénero y LGBT, toda la materia abarcativa de la
Incapacidad o de las discapacidades".
"Sin lugar a dudas,
en relación a esos colectivos vulnerables no cabe más que otorgar herramientas
que procuren brindar desde el Poder Judicial soluciones inmediatas, eficientes,
que tornen plena la tutela judicial efectiva, y que aseguren al vulnerable un
real acceso a justicia", se agrega.
Este procedimiento, el
primero en Tucumán y el cuarto a nivel país (Córdoba, Mendoza y Entre Ríos ya
lo tienen), tiene su base en la oralidad y en principios “que tienden a que el
magistrado pueda tomar su decisorio en una proximidad, en una inmediación con
el justiciable, en términos menores (a los anteriores), sin apartarse por ello
de rigor, sino haciendo más accesible todo”, agregó el titular de la Corte.
Para los niños, niñas y adolescentes: los procesos y
procedimientos debe ser ágiles, accesibles, apropiados y comprensibles para
ellos. "Se deberá utilizar un lenguaje sencillo, de fácil comprensión y
sin formalismos innecesarios, asegurando que los NNA tienen información
suficiente sobre los procedimientos que se sigan y que les afecten. La tramitación
debe ser diligente, asegurándose una pronta tramitación y resolución de sus
casos".
"Las medidas
provisionales y autosatisfactivas subsistirán mientras duren las circunstancias
que la determinaron. La parte que solicitó la medida podrá pedir su ampliación,
mejora o sustitución, justificando que la misma no cumple adecuadamente la
función de garantía a la que está destinada", se agrega al respecto.
"Los NNyA pueden
participar o revestir la calidad de parte en todos los procesos de familia en
los asuntos que los afecten, de acuerdo a su capacidad progresiva" y,
"sin perjuicio de ello, y aun cuando no revistieran la calidad de parte
procesal podrán participar del proceso que se trate y tendrán derecho a ser
oídos por el juez en la oportunidad que considere pertinente según los
intereses que estuvieren dirimiéndose".
En cuanto a los divorcios, "toda petición de divorcio, bilateral o unilateral,
deberá ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de
este". En caso de existir separación de hecho previa, deberá especificarse
la fecha en que tuvo lugar. Si la propuesta o contrapropuesta unilateral se
alegara separación de hecho previa y no fuera señalada con día, mes y año, se
dispondrá que con carácter previo se lo precise.
"Si dicha precisión
no se cumpliera, se dictará sentencia de divorcio difiriéndose pronunciamiento
respecto de la fecha de disolución de la comunidad de ganancias, la que
tramitara por vía incidental".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/93105/noticias-por-fuero/tucuman-estrena-codigo-procesal-de-familia.html
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