El fallo estuvo precedido por una audiencia pública realizada hace algo más de dos meses. Se había reclamado contra las normas sobre registro y autorización por parte del Estado planteando que el autocultivo de cannabis medicinal es una "acción privada".
La Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo impulsado por
un grupo de madres que buscaba impedir cualquier intervención estatal
sobre tratamientos con cannabis medicinal para sus hijos, pero
resolvió que quienes no estén inscriptos en el registro de autocultivo
no podrán ser penalizadas si demuestran que el mismo tiene una
finalidad terapéutica.
El fallo unánime del máximo tribunal fue dictado a partir de una presentación
de la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) y estuvo
precedido por una audiencia pública realizada hace dos meses en la que
expusieron como "amicus curiae" (amigos del tribunal) el Ministerio
Público de la Defensa y el Procurador General de la Nación interino, Eduardo
Casal, los representantes letrados de cada una de las partes y de la provincia
de Santa Fe.
En su resolución, el máximo tribunal del país priorizó el derecho a la salud y
recordó que, según las normas vigentes, "está despenalizado el
cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de
los menores", pero advirtió que el Registro del Programa de Cannabis"
(Reprocann) creado para el control estatal "es razonable".
Macame había pedido la inconstitucionalidad de las normas sobre registro y
autorización argumentado que el autocultivo de cannabis medicinal es una
"acción privada", protegida por el artículo 19 de la
Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado, e invocó el
derecho a la intimidad.
Aquellos que cultiven cannabis con fines terapéuticos si están inscriptos en el Reprocann no pueden ser penalizados, y si no lo están, pero el cultivo es para fines medicinales, la persona no puede ser penada.
Pero el tribunal remarcó que la norma constitucional "reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros".
Según los jueces de la Corte, el objetivo del control estatal es evitar
el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su
comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas,
técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.
"Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan
suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas
en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de
productos derivados del cannabis con fines medicinales", destacó
la sentencia.
Para el máximo tribunal, si se pondera el "interés superior del
niño", como mandan los tratados internacionales incorporados al derecho
local, "la pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal
sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus
hijos menores, tampoco encuentra justificación".
Concluyó que la reglamentación vigente "tiende a preservar un interés
estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en
que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos
secundarios o adversos de distinta intensidad".
Foto:
Victoria Gesualdi.
La Corte también recordó que las madres se habían quejado de las demoras para
inscribirse en el Reprocann y al respecto pidió que "atendiendo a los
valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas
de manera rápida a fin de evitar que una deficiente implementación".
En diálogo con Télam, el abogado de Macame, Domingo Rondina,
explicó que, a pesar de que "no es todo lo que esperábamos porque
hubiéramos preferido que no tuviéramos que registrarnos" en el Reprocann,
el fallo "es un avance muy importante".
En este sentido, señaló que "por primera vez la Corte analiza el tema
del cannabis medicinal, que el derecho de una persona a cultivar en su
propia casa es un derecho constitucional en el marco del derecho a la salud de
los niños y la familia".
Aclaró que, según el máximo tribunal, aquellos que cultiven cannabis con fines
terapéuticos "si están inscriptos en el Reprocann no
pueden ser penalizados, y si no lo están, pero el cultivo es para fines
medicinales, la persona no puede ser penada".
"Es un avance muy importante, porque al considerar que se despenalizó la
conducta ante el Estado establece que no se puede dar marcha atrás por más que
cambie el Gobierno", dijo.
La Corte dice en su resolución que "cultivar y elaborar cannabis medicinal
no podría cambiarlo una norma inferior", apuntó el letrado.
Laura Acosta, presidenta de Macame y una de las impulsoras del recurso de
amparo que llegó a la Corte, es madre de una adolescente con una encefalopatía
severa que redujo de 400 a una o ninguna sus convulsiones diarias gracias al
aceite de cannabis que preparan en su casa.
"Se dio un paso muy importante, porque la Corte no dice que las madres
tienen que ir al registro para cultivar", dijo a Télam, y resaltó que
el fallo "no se opone a la actividad que estamos realizando".
Añadió que "no dice que es punible nuestra actividad" y con esta
consideración allana "más el camino hacia una militancia más ardua"
para poder llegar "hasta llegar a la despenalización".
"Yo, que no estoy registrada puedo pegar el fallo de la Corte en toda la
casa porque marca un buen precedente", resaltó, y apuntó que "no es
todo, pero es un antes y un después".
Por otra parte, la resolución 260 emitida por el Instituto Nacional de Semillas
(INASE) publicada este martes en el Boletín Oficial, autorizó el cultivo de
cannabis con fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº
27.350.
Al respecto, Laura opinó que "sin semillas no hay cultivo", y resaltó
"es muy bueno para las familias que estén disponibles en Argentina".
A partir de la sanción de la Ley 27350 de 2017, su reglamentación y diferentes
resoluciones accesorias del Ministerio de Salud se estableció que las personas
con patologías contempladas para el tratamiento con cannabis medicinal, pueden acceder
a éste de dos maneras:
- mediante la disponibilidad del aceite fabricado industrialmente -ya sea a través de la adquisición, la provisión por obras sociales y prepagas, o suministrado de forma gratuita por el Estado a partir de la inclusión del paciente en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
- mediante el autocultivo habilitado solo para quienes estén inscriptos en el Reprocann, que permite tener entre 1 y 9 plantas florecidas a partir de prescripción de un médico también inscripto en esta base de datos.
Fuente: Telam