El caso estuvo en el Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación del Centro Judicial de San Miguel de Tucumán, Dr. Guillermo Kutter, quien en un fallo novedoso en el fuero del Trabajo, no sólo condenó a la firma a cumplir en forma estricta y oportuna las prestaciones médicas que requería el estado de salud del hombre, sino que además le impuso una multa de $ 115.000 en concepto de daño punitivo.
Al no proporcionar un concentrador con mochila de oxígeno a un beneficiario
que sufría neumonía provocada por el Covid-19, una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART) afectó algunos de sus derechos humanos fundamentales, como son el
derecho a la salud y a la dignidad.
El caso estuvo en el Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación del Centro
Judicial de San Miguel de Tucumán, Dr. Guillermo Kutter.
La decisión fue tomada aplicando en forma transversal el régimen de defensa
del consumidor a la normativa laboral, al considerar que entre las ART y los
trabajadores existe una relación de consumo.
La sentencia fue dictada en el marco de un proceso de amparo que inició a
principios de febrero un agente de seguridad de un salón de juegos, en contra
de la firma aseguradora de riesgos de trabajo contratada por su empleador.
Según probó en el juicio, que luego de una larga internación a causa de los
problemas respiratorios que le causó el Covid, a mediados de enero, el
trabajador recibió el alta médica. Sin embargo, el profesional que lo trataba
le prescribió el uso de un concentrador y mochila de oxígeno tanto para estar
en su casa como para trasladarse a los controles respectivos.
Pese a tener conocimiento de esa situación, recién dos semanas después del
alta la aseguradora le comunicó que consultaría a un neumonólogo especializado
antes de cumplir con la prestación. Ante esto, el trabajador inició una acción
de amparo pidiendo que como medida cautelar se ordene a la firma a entregarle
el soporte respiratorio requerido. Además, se vio obligado a alquilar por su
cuenta el mencionado artefacto.
El magistrado hizo lugar a la medida solicitada y le dio a la ART un plazo de 24 horas para que entregara el equipamiento médico y provea al beneficiario con la cobertura derivada del tratamiento efectuado por el médico que lo atendía.
Durante una audiencia (convocada cuando el accionante denunció el incumplimiento de la firma), la demandada alegó que las circunstancias epidemiológicas de ese momento hacía que los fabricantes de esos elementos se encontraran desbordados por la demanda y no pudiera cumplir con la entrega del equipamiento prescripto.
En ese acto, ambas partes llegaron a un acuerdo para el cumplimiento de la
cautelar: la empresa hizo entrega en forma provisoria de un equipo diferente al
que se le había prescripto al trabajador y se comprometió a cumplir en forma
estricta con lo ordenado por el juez; y le reintegró lo que había gastado en el
alquiler del concentrador y mochila de oxígeno.
En la sentencia definitiva, el accionar de la empresa fue considerado por
el Dr. Kutter como un "incumplimiento liso y llano": "la
solución adoptada por ellos resultó inútil a los efectos pretendidos por la
medida cautelar originariamente dispuesta por este Juzgado".
"El actuar de la empresa
demandada resulta reprochable ya que atentó contra derechos fundamentales del
trabajador de raigambre constitucional y convencional, como lo es el derecho a
la salud. Esto es así ya que el señor F. (que se encuentra enfermo) no pudo
disponer, en tiempo y forma, de la prestación médica a la que tenía derecho,
sumado al estado de vulnerabilidad en el que se encontraba como consecuencia de
su estado de salud. A mayor abundamiento, diré que la actitud asumida por el
demandado no sólo afectó el derecho fundamental a la salud del
paciente/trabajador sino que afecta de forma palmaria su dignidad",
aseveró el magistrado.
Por ello, resolvió condenar a la aseguradora a dar "cumplimiento
estricto y oportuno a las prestaciones médicas necesarias y del soporte respiratorio
requerido por el médico tratante (...), y a la cobertura médica derivada del
tratamiento efectuado por él".
Una multa disuasoria
En su escrito de demanda, el trabajador solicitó que se considere a la
actitud tomada por la compañía como una violación de distintos artículos de la
Ley Nacional de Defensa del Consumidor (LDC, N° 24240), interpretando que lo
vincula a la ART una relación de consumo.
El juez le dio la razón: "no resultaría razonable excluir de la
protección del régimen consumeril al trabajador por el mero hecho de no haber
contratado de forma directa un bien o servicio con la ART, sobre todo cuando
aquél es beneficiario directo de sus prestaciones".
En sus fundamentos, el Dr. Kutter señaló que tanto el régimen de defensa
del consumidor como el de riesgos laborales son complementarios en su objetivo
de proteger al sujeto más vulnerable. "En este caso, el trabajador (...)
presenta una hipervulnerabilidad derivada de la desigualdad estructural que
surge del vínculo jurídico, en tanto se trata de un contrato en el que no formó
parte de la negociación. (...) Además, dicho contrato de seguro lo afecta
directamente en sus derechos esenciales, puesto que se trata de la cobertura de
su salud e integridad física", analizó.
Si bien el beneficiario no lo solicitó en la demanda, el magistrado
consideró que correspondía aplicar en este caso la figura del daño punitivo o
multa civil, presente en el artículo 52 bis de la LDC. Lo hizo empleando el
deber de diligencia, mediante el cual los jueces deben detectar cuando se
violentan derechos constitucionales y procurar su reparación utilizando los
medios que considere adecuados. "En el caso particular, el mentado deber
de diligencia requiere a este juez una acción positiva concreta tendiente a
corregir la inconducta de la aseguradora de riesgos de trabajo, prevenir que
esa conducta disvaliosa se repita en el futuro, y sancionar el daño generado al
amparista", manifestó. Asimismo, atendió al carácter de orden público de
la LDC.
El titular del Juzgado del Trabajo III° explicó que esta sanción pretende
reeducar conductas de los proveedores de servicios o productos para que no las
repitan ni sean imitados por sus pares. En este sentido, hizo hincapié en que
las ART prestan un servicio sensible a personas en situación de vulnerabilidad.
"La finalidad de la presente multa [es también] inculcar (...) a las demás
empresas del rubro hábitos de conducta adecuados con el apego a la ley en
tiempo y forma, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores
beneficiarios de sus servicios, para que observen la relevante función social
que cumplen las ART en su ámbito de actuación, que evidencia un interés público
vinculado con la preservación y reparación de la salud de los
trabajadores", ponderó.
Al definir el monto de la sanción, el Dr. Kutter tuvo en cuenta la gravedad
del incumplimiento y sus repercusiones. Luego de analizar los pormenores del
caso, decidió que era justo imponer una multa de $ 115.000; es decir,
equivalente al valor del equipamiento solicitado inicialmente por el
accionante.
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/kutter