Casación ordenó a las fuerzas de seguridad marplatenses que se abstengan de realizar detenciones ante cantidades de estupefacientes justificadas para el uso personal. Foto: Archivo
Así lo decidió el Tribunal de Casación Penal bonaerense al hacer lugar a un recurso de habeas corpus presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC).
Por Alfredo Ves Losada
El Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un recurso de habeas corpus presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) y ordenó a la Policía y al resto de las fuerzas de seguridad que intervienen en Mar del Plata que evite las detenciones en los casos en que se secuestre "material estupefaciente" para "exclusivo consumo personal", informaron este jueves fuentes judiciales.
El fallo fue dictado el miércoles por la Sala I del tribunal provincial y
estableció que en ese tipo de casos, se debe cumplir un instructivo elaborado por
la Fiscalía de Estupefacientes marplatense, que establece que
cuando "se proceda al secuestro de material estupefaciente que, por las
circunstancias y su escasa cantidad, surja inequívocamente que la tenencia es
para exclusivo consumo personal, no se dispondrá medida restrictiva alguna de
la libertad".
En la resolución, a la que tuvo acceso Télam, los magistrados Ricardo
Maidana y Daniel Carral restablecieron
parcialmente una decisión del juez de Garantías 4 de Mar del Plata, Juan
Tapia, quien el 10 de diciembre de 2020 había hecho lugar a un
habeas corpus preventivo colectivo presentado por la AMC para evitar "la
discrecionalidad policial" y la formación de causas en ese tipo de casos.
El fallo de Tapia exigía a la Policía y "demás fuerzas de seguridad"
que actúan en el Departamento Judicial Mar del Plata que "se
abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de
sustancias estupefacientes, cuando las circunstancias del caso
pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se
realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño
a derechos o bienes de terceros".
El fallo de Tapia fue apelado por el fiscal de Estado Luciano
Ricci, y el 27 de mayo último la Sala III de la Cámara de
Apelación y Garantías de Mar del Plata revocó el pronunciamiento del juez de
Garantías.
Frente a esto, el presidente de la AMC, Gabriel Alejandro Díaz,
interpuso de recurso de casación el 16 de junio.
Los jueces de la Sala I de ese tribunal consideraron que la resolución
"que hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento del juez de
Garantías, por la falta de determinación de las personas que presumiblemente
serían afectadas, y la falta de verificación de los supuestos
de procedencia de la acción colectiva, no se ajusta a
derecho".
Indicaron además que "los datos aportados" por la asociación civil
marplatense, "con fuente en las estadísticas de la Municipalidad de Mar
del Plata y el relevamiento de casos del Ministerio Publico Fiscal", que
fueron consignadas por Tapia en su fallo original, "indican que en
el lapso que fue de noviembre 2018 a noviembre 2019, se iniciaron 4.771
investigaciones penales por tenencia de estupefacientes para consumo personal".
"No se ha
demostrado que la conducta sancionada tenga consecuencias negativas concretas
para el bienestar y la seguridad general", sostiene el fallo. Foto: Archivo
Señalaron a su vez que, según datos del Observatorio de adicciones y consumos
problemáticos de la Defensoría del Pueblo bonaerense sobre
la judicialización de la tenencia para consumo personal, en el Departamento
Judicial Mar del Plata en 2017 "los procesos penales iniciados en ese tipo
de casos representaron el 0,67 por ciento" de las actuaciones por
infracción a la ley 23.737, y en 2018 "se pasó al 40,19%, incrementándose
en un 5.900%".
El fallo de Casación señaló que "no se ha demostrado que la conducta
sancionada tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar y la
seguridad general ni que el castigo sea un remedio
eficiente para resolver el verdadero flagelo existente en torno a la
drogadicción".
"De la interpretación realizada en base a las sentencias de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación sobre la penalización de
la tenencia simple de estupefacientes, surge la premisa según la cual el
legislador está obligado a retirar una criminalización originariamente basada
en una sospecha de peligrosidad, cuando la misma ha sido inequívocamente
refutada", agregaron.
Los magistrados indicaron que "lo resuelto no significa que no deban
secuestrarse las sustancias halladas, tampoco que se promueva el consumo, ni
poner en dudas que la droga constituye un flagelo mundial en el que las
víctimas de la adicción atentan contra sus vidas o salud, ni de la existencia
de una verdadera mafia económica y terrorista vinculada a la comercialización
de estupefacientes".
"Hay
una verdadera alarma que reclama de los Estados políticas adecuadas para
combatir el problema", aseguraron.
Fuente: Telam