La Corte Suprema demoró 15 años en emitir su fallo. Foto: Carlos Brigo
El máximo tribunal definió por unanimidad que la composición no respeta el “equilibrio” de los sectores en el organismo que selecciona, sanciona y remueve magistrados.
La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inconstitucional la ley
del Congreso que redujo los miembros del Consejo de la Magistratura de 20 a 13
en 2006, encargó al Congreso una nueva ley que lo regule y concedió un plazo de
120 días corridos para que se elijan a los nuevos miembros.
En el fallo de 55 páginas, última instancia del cuestionamiento
original del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte
argumentó que "en su proyección al funcionamiento del Estado, la noción de
equilibrio de poder, basado en un sistema de frenos y contrapesos, constituye
el principio rector de la teoría de división de poderes sobre la que se afirma
el sistema republicano de gobierno".
Para los cuatro jueces de la Corte, resultó central la intervención del
convencional constituyente menemista César Arias, cuando afirmó que
"la idea es lograr una presencia equilibrada, que la designación de los
magistrados no sea privativa ni de los legisladores, ni de los miembros del
Poder Ejecutivo, ni tampoco de la propia familia judicial".
Para el máximo tribunal, con la composición actual del cuerpo, no se cumple
actualmente ese principio ya que "hay hegemonía o predominio
constitucionalmente vedado si las reglas de integración y funcionamiento del
cuerpo arrojan como consecuencia que un estamento pueda imponerse a los otros
en las decisiones relevantes".
"Es evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes
suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre
los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que
exige el artículo 114 de la Constitución Nacional", manifestaron los
jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos
Maqueda.
El Consejo tiene hoy siete representantes de la política -seis legisladores
y un representante del Ejecutivo- y eso le otorga quórum propio y la
mayoría absoluta del cuerpo, pudiendo aprobar todo aquello que se proponga, si
existe acuerdo entre ellos.
Un argumento relevante en este sentido para la Corte es que todo el resto de
los estamentos, incluso todos sus miembros sumados (6), no logran equiparar
esta mayoría que tiene la política.
Sin embargo, y pese a todas las objeciones, los actos del Consejo con la actual
conformación serán válidos: "Por ineludibles razones de seguridad
jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la
Magistratura, en cuanto se refieren al sistema examinado en la sentencia".
Fuente: Telam, encargó al Congreso una nueva ley que lo regule y concedió un plazo de 120 días corridos para que se elijan a los nuevos miembros.
Por unanimidad, el máximo tribunal definió, quince años después, que la
composición no respeta el "equilibrio" de los sectores que
seleccionan, sancionan y eventualmente remueven magistrados, y dispuso
que el Congreso una normativa que lo regule y el Consejo vuelva a integrarse en
20 si la la ley no se sanciona antes de los 120 días corridos.
"Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte
una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación", dispuso
la Corte en el punto dos de la parte resolutiva del fallo.
En cuanto al Consejo, los ministros de la Corte concedieron hasta el 14
de abril del 2022 para que "disponga lo necesario para la
integración del órgano" y que convoque a los organismos que representan a
abogados, jueces y académicos para que elijan a los nuevos miembros.
"Transcurrido
dicho plazo (14 de abril de 2022) sin que se haya completado la integración
mencionada (Consejo de la Magistratura), los actos dictados por el Consejo de
la Magistratura serán nulos", ordenó el alto tribunal.
El gobierno ya mando un proyecto
Anticipándose al fallo, el lunes pasado el Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley para ampliar de 13 a 17 el número de integrantes del Consejo de la Magistratura, con el objetivo de alcanzar una "representación más equilibrada" en ese cuerpo, además de incorporar cupo por género.El proyecto prevé sumar un juez, un abogado y un académico o científico, ninguno de los cuales "pertenece al estamento político", aclaró la vocera Gabriela Cerruti cuando presentó la iniciativa.
La reforma de 2006 dejó al Consejo con la integración actual de 3 jueces, 2 abogados, 4 legisladores de la mayoría, 2 legisladores de la minoría, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo.
La integración a la que volverá si el Congreso no resuelve una nueva, será la derogada en 2006, la 24.937, que disponía que el Consejo estuviera formado por el presidente de la Corte; 4 jueces; 8 legisladores (4 por cada cámara, 2 por el oficialismo, 1 por la primera minoría y 1 por la segunda minoría); 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 del sector académico.
Precisamente este eventual retorno a la vieja composición es lo que objetó
Lorenzetti en su disidencia, al entender que la Ley 24.937, sancionada en 1997,
quedó derogada por la reforma de 2006 y ya no es válida.
En el fallo de 55 páginas, última instancia del cuestionamiento
original del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte
argumentó que "en su proyección al funcionamiento del Estado, la noción de
equilibrio de poder, basado en un sistema de frenos y contrapesos, constituye
el principio rector de la teoría de división de poderes sobre la que se afirma
el sistema republicano de gobierno".
Para los cuatro jueces de la Corte, resultó central la intervención del
convencional constituyente menemista César Arias, cuando afirmó que
"la idea es lograr una presencia equilibrada, que la designación de los
magistrados no sea privativa ni de los legisladores, ni de los miembros del
Poder Ejecutivo, ni tampoco de la propia familia judicial".
Para el máximo tribunal, con la composición actual del cuerpo, no se cumple
actualmente ese principio ya que "hay hegemonía o predominio
constitucionalmente vedado si las reglas de integración y funcionamiento del
cuerpo arrojan como consecuencia que un estamento pueda imponerse a los otros
en las decisiones relevantes".
"Es evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes
suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre
los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que
exige el artículo 114 de la Constitución Nacional", manifestaron los
jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos
Maqueda.
Un argumento relevante en este sentido para la Corte es que todo el resto de los estamentos, incluso todos sus miembros sumados (6), no logran equiparar esta mayoría que tiene la política.
Sin embargo, y pese a todas las objeciones, los actos del Consejo con la actual conformación serán válidos: "Por ineludibles razones de seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, en cuanto se refieren al sistema examinado en la sentencia".
Fuente:
Telam