Se extiende hasta el lunes 12. El Código Electoral establece restricciones a la propaganda política, realización de eventos masivos y venta de bebidas alcohólicas hasta después de los comicios.
La veda
electoral comenzará a regir en todo el país a partir de las 8 de la mañana del
viernes 10 de septiembre y se extenderá más allá del cierre de urnas de las
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre, de
acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral.
La veda implica que empieza a regir una serie de prohibiciones,
como la de
la realización de actos proselitistas hasta el cierre de
la votación el domingo a las 18.
La
medida alcanza todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de
candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la
difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Además, prevé la prohibición de la realización de
espectáculos masivos, ya sea culturales, sociales o deportivos,
durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso
electoral. Comprende espectáculos al aire libre, en recintos cerrados, fiestas
teatrales y deportivas y toda de reunión pública que no se refiera al acto
electoral.
La venta de bebidas
alcohólicas, en tanto, estará prohibida desde las 20 del día anterior a la
elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de
finalizado el comicio.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados
por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la
falta.
El
Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u
otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas
después de finalizadas”.
Según el artículo 71 del Código Electoral,
durante la jornada electoral queda prohibido:
- Admitir
reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la
elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada
dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa
receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso
inmediato a la autoridad policial;
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener
abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas
alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer
o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de
ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la
calzada, calle o camino;
- A
los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros
distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas
después de finalizada;
- Realizar
actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos
preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del
comicio y hasta el cierre del mismo.
- La
apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros
(80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta
Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre
transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto
precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta
metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos
nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.