La autorización del COE abarca actividades con modalidad especial. Se exige el cumplimiento de protocolos sanitarios.
De acuerdo a la evolución de la situación sanitaria de Tucumán, en atención a los indicadores epidemiológicos actuales y conforme al avance de la campaña de vacunación contra el Covid-19 que se desarrolla en todo el territorio provincial, según los lineamientos del Ministerio de Salud Pública, el Comité Operativo de Emergencias emitió la Resolución N°108, el 23 de agosto, en la que dispuso la autorización de actividades con modalidad especial que podrán llevarse a cabo con la aplicación de protocolos estrictos.
Actividades autorizadas con modalidad especial
- Reuniones sociales y familiares desarrolladas
en domicilios particulares de más de 10 personas. Si el domicilio
contara con espacio al aire libre y la reunión se realizara en el mismo,
la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas. }
- Comercio en general, profesionales liberales y afines, y servicios
varios podrán trabajar en el horario de 10:00 a 19:00. Deberán
garantizar el cumplimiento de las reglas de conducta general:
distanciamiento, uso de barbijo o tapabocas, higienización de manos,
ventilación cruzada constante, sin perjuicio de lo estipulado en los
protocolos específicos.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, entre otros): El horario
de atención de servicios en mesas será de 7:00 a 4:00, con ocupación
de hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados y con ventilación
cruzada constante. Hasta cuatro personas por mesa (salvo burbuja familiar)
y distanciamiento de dos metros entre mesas contiguas, uso de barbijo en
todo momento, salvo para ingerir bebidas y alimentos, tanto en espacios
cerrados como abiertos.
- Salones de fiesta, discotecas y salones de baile: Solo en
modalidad bar, bajo estricto cumplimiento de las pautas establecidas en el
inciso anterior sobre locales gastronómicos. Podrán funcionar hasta las
4:00, con ocupación de hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados,
hasta un máximo de 300 personas.
- Ferias: Solo podrán funcionar las ferias locales y a cielo abierto.
- Gimnasios, centros de entrenamiento y afines:
Únicamente podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin
clases grupales. Horario de 7:00 a 00:00.
- Celebraciones de culto: podrán realizarse en
espacios cerrados hasta el 50% de la capacidad.
- Turismo: hotelería y prestaciones turísticas registradas. Deberán
cumplir los protocolos de la Resolución C.O.E. N°63/2020, los pasajeros
deberán completar la declaración jurada de Turismo, descargándola de la
página del Ente Tucumán Turismo www.tucumanturismo.gob.ar
- Salas de juegos de azar: exclusivamente
funcionarían en modalidad electrónica.
Contralor
La Resolución dejó establecido que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto deberá remitir, de forma inmediata, constancia de la supuesta infracción captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Fuente: Comunicación Pública - Tucumán