La AFIP envió mails a 190 mil personas que a partir de sus datos patrimoniales y de consumo "podrían ser empleadoras de personal de Casas Particulares". La informalidad en el sector casi llega al 80%
Por Inés Notarstefano
El pasado jueves 27 de mayo volvió a ser
noticia que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) enviara una
comunicación a los domicilios fiscales electrónicos de 190.000 personas que en
su texto manifestaba: “Nos contactamos para informarle que, a
partir del análisis de sus datos patrimoniales y sus consumos, detectamos
que podría ser empleador o empleadora de personal de Casas particulares.
Sin embargo a la fecha no registra el alta de ninguna trabajadora o trabajador”.
Esta acción tiene una visibilidad importante e instantánea en los medios de comunicación pese a que los receptores de aquellos correos electrónicos no alcanzan al 0,5% de la población, y en el otro extremo (a pesar de que los feminismos y coyunturalmente la pandemia COVID19 sitúan a la crisis de cuidados en el centro de la discusión pública) la falta de acceso a derechos laborales y de la seguridad social ocasionada por la no registración del 76,8% de las trabajadoras de casas particulares (TDCP), siendo que cerca de 1 de cada 5 mujeres se ocupan en el sector y tratándose de más de 1 millón de trabajadoras no registradas, carece de un poder de visibilización semejante.
No será este el espacio para desbrozar los porqués de esa
representación y comunicación sesgada, pero lo señalamos debido a que es parte
del entramado de obstáculos que sostienen el estado actual de situación de este
colectivo de trabajadoras privadas de su laboralización.
Respecto a la acción en sí, debe ser valorada
positivamente e incluida dentro de un conjunto más amplio de políticas públicas
(esa misma semana se conoció la determinación de un incremento de los aportes y
contribuciones a la seguridad social para las trabajadoras de casas
particulares y un proyecto de ANSES para reconocer como años de aportes
previsionales a aquellos dedicados al cuidado de hijas e hijos).
Técnicamente suele denominarse a estas “intimaciones” cartas de inducción y también se utilizan en otros sectores económicos con altas tasas de no registración de sus trabajadores para presumir la existencia de una relación laboral oculta.
La AFIP facultada por la
ley antievasión 26.063 (de 2005) instrumentó el Indicador Mínimo de
Trabajadores (IMT, resolución 2927 de 2010) y en el caso de las TDCP lo
estipuló un mes después de la sanción de la fundamental ley de Régimen Especial
de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige la
actividad (2013). La gestión del gobierno de Macri en AFIP derogó el IMT
referido a las TDCP al tercer mes haber asumido (res. 3828 de 2016).
Dirigidas a favorecer la registración de este colectivo de trabajadoras se conocieron campañas de inducción sobre los empleadores en 2013, 2018, febrero 2020 y mayo 2021.
En esta última oportunidad
se dirigieron los correos a personas que declararon remuneraciones brutas
superiores a los $4 millones, bienes por más de $10 millones y poseen vehículos
que suman un valor superior a los $3,5 millones. Al revisar los textos de estas
notificaciones se destacan dos cuestiones. En primer lugar el cambio del
discurso y lenguaje de la agencia estatal. En 2013: “De las acciones de su
cuil y los cruces de información que realiza esta
Administración Federal surge que ud. es potencial empleador de personal de casas particulares”.
En 2018: “A partir del cruce de los
datos patrimoniales y de consumo, te estamos enviando esta comunicación, porque
nos llama la atención que no tengas a nadie registrado que te
ayude en tus tareas domésticas.”, imposible pasar por alto el
desliz ideológico y retroceso que se advirtió en el uso del lenguaje en aquella
comunicación oficial durante el gobierno de la alianza Cambiemos. Para
favorecer y trabajar en la registración se debe entender que las TDCP trabajan,
no ayudan. La relación de trabajo existente debe ser sujeta a las normas
laborales y al régimen especial con la dignificación y protección que ello
importa. En 2020 ya se regresó a una fórmula más ajustada “podrías ser empleador de
personal de casas particulares”.
Y en segundo lugar las comunicaciones
enumeran qué trabajadoras abarca la agrupación TDCP, cuáles son sus derechos
(obra social, ART, licencia por maternidad, vacaciones pagas, aguinaldo,
jubilación), el beneficio para los empleadores de poder descontar del impuesto
a las ganancias parte del salario y las contribuciones a la seguridad social,
que la falta de registración está sujeta a sanciones, y ofrecen instrucciones y
vías de contacto para proceder a realizar el trámite. Dado que lamentablemente
es frecuente, con mendacidad o buena fe y desconocimiento, que se esgrima “no la pongo en blanco porque pierde el plan”,
entendemos que podría actuar como una herramienta derribadora de estos falsos
argumentos patronales que avalan a no registración de las TDCP la inclusión
explícita en dichas comunicaciones de la compatibilidad de la
registración con la percepción de asignaciones no remunerativas y
programas fundamentales que hoy brinda el estado.
Específicamente: el articulo 72 inc. b de la ley
26.844 establece que las trabajadoras de Casas particulares pueden ser
beneficiarias de la asignación por embarazo (AE) y de la
asignación universal por hijo (AUH). No existiendo
incompatibilidad alguna entre la registración por parte de sus empleadores y la
percepción de las mencionadas asignaciones no contributivas.
Tampoco se da incompatibilidad con el
programa Potenciar Trabajo (que
reúne a los programas Hacemos Futuro y el Salario Social Complementario
incluyendo titulares ex Argentina Trabaja, ex Ellas Hacen y ex Proyectos
Productivos Comunitarios) en el que debe realizarse una contraprestación
participando en proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o
socio-comunitarios o a través de la terminalidad educativa.
Por otro lado resulta también importante
destacar la compatibilidad del registro de las trabajadoras de casas
particulares con el programa Acompañar para mujeres y LGBTI+ en
situación de violencia (apoyo económico equivalente a 1 salario mínimo vital y
móvil durante 6 meses y acompañamiento psicosocial).
Todas las relaciones de trabajo entre trabajadoras de
casas particulares y sus empleadoras o empleadores deben ser registradas ante
AFIP independientemente del número de horas que presten tareas.
Fuente: https://www.agenciapacourondo.com.ar/