La acción fue presentada por un hombre que, invocando ser el presunto padre del niño por nacer, solicitó que "se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de quien dice que es su hijo".
Un juez de Salta hizo lugar a una medida
cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo presentada por el
supuesto padre, y ordenó a una mujer y a la Provincia de Salta que "se
abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo,
hasta que se dicte una sentencia firme", informaron hoy fuentes del Poder
Judicial.
Se trata del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera
Nominación, Tomás Méndez Curutchet, quien hizo lugar a una medida cautelar
solicitada en una acción de amparo y ordenó a una mujer y a la Provincia de Salta
que "se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir
el embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva, y la misma se encuentre
firme".
La acción fue presentada por un hombre que, invocando ser el presunto padre del
niño por nacer, solicitó que "se mantenga el embarazo a fin de preservar
la vida de quien dice que es su hijo".
La mujer le habría expresado al hombre, luego de comunicarle el embarazo, su
voluntad de realizarse un aborto, tras lo que él reconoció la paternidad del niño
por nacer por escritura pública.
Según las fuentes, la Ley 27610, que admite la práctica abortiva hasta la
semana 14 de embarazo -la mujer estaría cursando la séptima semana de
gestación- no contempla la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión
del aborto, por lo que el hombre presentó la acción invocando su presunta
paternidad sobre el niño por nacer.
En su resolución, el juez citó el reciente antecedente de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, del que surgió que "aun
si los padres no estuvieran ni casados ni en convivencia, las normas sobre la
responsabilidad parental también generarían el conflicto que se ha tratado en
este caso".
"Ello así toda vez que el reconocimiento es una de las posibilidades para
determinar la filiación extramatrimonial y, específicamente, el artículo 574
del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de reconocer
un hijo por nacer", expresa el caso sanjuanino, y detalla que, "de
este modo, resultan equiparados los derechos de los niños no nacidos dentro o
fuera del matrimonio".
El juez resaltó que, "con la provisoriedad imperante en el asunto, el
actor se encuentra 'prima facie' legitimado para peticionar en protección de
sus derechos y del hijo o hija por nacer".
También indicó que "se encuentra configurado el requisito de la
verosimilitud en el derecho", sin que ello importe un pronunciamiento
anticipado sobre el fondo de la cuestión, lo que se resolverá en la sentencia
definitiva.
En tanto, ante el peligro de demora es que hizo lugar a la cautelar solicitada
en la acción, por lo que se ordenó la prohibición de innovar, detallaron los
voceros.
Tras el fallo, el Ministerio de Salud Pública notificó a los responsables de
todas las áreas operativas que dieran estricto cumplimiento a lo dispuesto por
el magistrado sobre este caso.
La postura del Inadi
Este miércoles, la Delegación Salta del Inadi expresó su profunda preocupación por la
resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia, por
entender que "la judicialización de la soberanía de los cuerpos es
una reacción antidemocrática que atenta contra los derechos humanos de las
personas gestantes".
"El magistrado hizo lugar a un recurso de amparo que busca prohibirle a
una joven el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, convocando a
una conciliación para dilatar los tiempos, volviéndolo impracticable",
dice el comunicado del Inadi Salta.
Luego, se refiere a la preocupación que genera el memorándum del Ministerio de
Salud "dirigido a los responsables de todas las áreas operativas, con el
objetivo de impedirle a la mujer acceder al protocolo en ningún hospital ni
centro de salud de Salta".
"La Interrupción Voluntaria del Embarazo es un derecho conquistado por las
mujeres a través de su incansable lucha y ha sido largamente debatido en ambas
cámaras del Congreso de la Nación", expresó el comunicado del organismo
nacional, que además detalló que "como Estado no podemos permitir que
existan retrocesos que pongan en riesgo la vida y los deseos de las
mujeres".
Fuente: Telam