El Comité Operativo de Emergencia emitió la una nueva resolución que abarca hasta el próximo viernes sobre nuevas restricciones en diferentes actividades.
El Comité Operativo de Emergencia (COE) estableció nuevas normativas mediante la resolución N° 77 desde hoy lunes 31 de mayo y hasta el viernes 4 de junio próximo basándose en los Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 287/21 y 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional y como medidas generales de prevención contra el Covid con el objetivo de bajar el índice de contagios que experimenta la provincia de Tucumán.
Ante esta situación estableció suspender por este período:
a) REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: No podrá realizarse
ningún tipo de reunión, sin importar la cantidad de personas ni el lugar fisico.
b) ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Quedan suspendidas todas
las actividades deportivas, prácticas y competencias, tanto amateur como
federativas. Los Clubes, gimnasios, centros de
entrenamiento, box, polideportivos5, complejos públicos y/o privados deberán
permanecer cerrados.
c) Quedan suspendidas las actividades:
- Sociales,
- Culturales,
- Religiosas,
- Teatrales y afines,
- Turismo,
- Ferias de cualquier tipo,
- Juegos de azar,
- Salones de fiesta,
- Discotecas
- Salones de baile.
En su artículo tercero establecer que los comercios en general y
servicios "solo podrán permanecer dentro del establecimiento
hasta dos (2) clientes. El horario de atención será desde las 10:00 hasta 19:00
horas
LOCALES GASTRONÓMICOS (RESTAURANTES, BARES, entre otros): La
atención al público será unicamente en mesas ubicadas al alre libre y/o
espacios abiertos, en el horario de 7.00 a 19.00 horas hasta 4
(cuatro) personas por mesa, distancia de 2 metros entre mesas
contiguas y de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas
o alimentos.
Las modalidades de reparto (delivery) hasta las 0:00 hs., y retiro en
locales de anía,
el horario permitido para circulación de personas.
PRESENCIALIDAD ESCOLAR: Continúa el dictado de clases de modo
virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia
mínima para
tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tarea
de mantenimiento y custodia. Y en los casos de escuelas que brindan ciertas asistencia
sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las
mismas.
d) TRANSPORTE PUBLICO: Solo podrá ser utilizado por las
personas exceptuadas por el articulo 4 del DNU 334/21, y aquellos trabajadores
de las actividades enumeradas en los incisos a), b) y c) del presente articulo.
e) SALIDAS DE ESPARCIMIEMTO: Podrán realizarse salidas de
esparcimiento en espacios publicos, al aire libre de cercanía, en el horario
autorizado para circular, dando cumplimiento a las reglas de conducta generales
y obligatorias establecidas en el articulo 4 del DNU 287. En ningún caso se
podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas
recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del limite de la jurisdicción
del domicilio de residencia.
El COE establece en su artículo cuarto que la circulación
entre hoy y el próximo viernes de personas "se deberá realizar conforme a
las siguientes pautas:
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL: Solo podrán
desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las
actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, los casos de turno médico
impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad,
traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen
para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3°.
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN: En el horario de 19:00 hs. a 06:00
hs. del dla siguiente, las personas deberán permanecer en sus hogares. Las
personas que se desplacen en el horario permitido para circulación, podrán
realizar las actividades habilitadas en el Articulo 3" de la presente
Resolución, en lugares de cercanía del hogar, sin desplazarse entre
jurisdicciones.
Quedan exceptuadas las personas encuadradas dentro de las actividades
esenciales, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar,
a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y
adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen
para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo
3. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberan limitarse al
estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
PERMISOS CIRCULACIÓN: Las personas exceptuadas para circular
deberán gestionar los correspondientes permisos en la página web
www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR.
Por último, en su artículo sexto deja establecido que "el personal
dependiente del Ministerio de Seguridad y o demás organismos que lleven
adelante el control de lo dispuesto en la presente resolución deberá
remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a
traves de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la
autoridad Judicial competente, en el marco de los articulos 205, 239 y
concordantes del Código Penal".
"Disponer que las autoridades Municipales adopten las medidas necesarias
para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución", reza el artículo sexto de la resolución del COE.