En un conflicto de competencia entre los fueros nacional porteño y ordinario de Tucumán, la Corte Suprema dispuso que la causa seguida al ex gobernador de Tucumán debe tramitar en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad de Buenos Aires.
En línea con lo dictaminado por el Procurador
General de la Nación interino Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación decidió hoy que la causa por abuso sexual contra el ex gobernador de
Tucumán José Alperovich debe
La denuncia contra el actual senador nacional
tucumano -en uso de licencia- fue radicada en 2019. En diciembre de 2020, la
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal,
interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal
Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela
Labozzetta, habían
solicitado que se cite a indagatoria a Alperovich.
La intervención de la Corte se generó por un
conflicto de competencia entre la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos
Aires y un juzgado de instrucción de Tucumán. En diciembre de 2019, la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le había dado la razón al
Ministerio Público Fiscal con respecto a que el expediente debe investigarse en
la Ciudad.
Sin embargo, la defensa de Alperovich
insistió en que debía tramitarse en Tucumán y el 14 de enero de 2020 la Cámara
de Apelación de aquella provincia declaró la competencia de la justicia
provincial para intervenir en los hechos que habrían ocurrido allí y envió el
conflicto a la Corte Suprema.
La Corte Suprema resolvió "por los
fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la
Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad".
En
el dictamen del Procurador General de mayo de 2020, se citó
jurisprudencia de la Corte Suprema y se sostuvo que los hechos denunciados
deben ser investigados de manera conjunta.
“Cuando los distintos episodios relacionados
tuvieron lugar en diversas jurisdicciones, la determinación del tribunal
competente habrá de favorecer al órgano que esté en mejores condiciones de dar
la respuesta judicial más efectiva, y en especial si se trata de conflictos de
violencia de género, garantizar un adecuado acceso a la justicia por parte de
la víctima”, se resaltó en el dictámen.
Así se explicó entonces que correspondía que
la causa tramitara en el juzgado nacional, ya que había sido el lugar al que la
denunciante acudió primero. Tuvo en cuenta también que en esa investigación ya
se habían ordenado distintas medidas de prueba y que incluso la representante
legal de la víctima, en una audiencia celebrada ante la Cámara de Apelaciones
de Tucumán, había solicitado que la causa siguiera en la Ciudad de Buenos
Aires.
“Por los fundamentos y conclusiones del
dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que
corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en
la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional N°35, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de
Instrucción n° 2 de San Miguel de Tucumán, provincia homónima”, marcó hoy la
Corte en su intervención.
La
investigación
El 29 de diciembre de 2020, el fiscal Vismara
y la fiscala Labozzetta solicitaron la indagatoria de Alperovich ya que
consideraron que lo denunciado se enmarcaba “en un contexto de violencia
sexual, intrafamiliar y acoso laboral por razones de género”.
En su dictamen, repasaron las dos situaciones
mencionadas por la denunciante, ocurridas en diciembre de 2017. Remarcaron que
los casos de abuso sexual se cometen en un ámbito de intimidad donde no siempre
es posible contar con testigos directos de lo ocurrido. “Por ello, las mujeres
víctimas de esta clase de agresiones y abusos enfrentan grandes dificultades
para denunciarlos, todo lo cual ha llevado al trazado de políticas públicas
que, desde el servicio de justicia, se vienen desarrollando hace algunos años,
a fin de garantizarles una asistencia eficaz y oportuna”, sostuvieron.
En diciembre de 2020 la fiscalía requirió la
indagatoria de Alperovich porque consideró que lo denunciado se enmarcaba “en
un contexto de violencia sexual, intrafamiliar y acoso laboral por razones de
género”.
En esa línea, resaltaron el informe pericial
psicológico, las constancias médicas, las comunicaciones mantenidas entre la
víctima y Alperovich, que otorgaron “fuerza probatoria” a los dichos de la
denunciante. Hicieron hincapié en la necesidad de aplicar “un criterio de
amplitud probatoria”, es decir, que se consideren las presunciones que
contribuyan a la demostración de los hechos “siempre que estos sean indicios
graves, precisos y concordantes”.
Mencionaron en su dictamen los distintos
tipos de violencia contra las mujeres, como la sexual, la psicológica y la
simbólica. “Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, padecen de forma desproporcionada
la violencia en el ámbito intrafamiliar, y la padecen con características
distintivas, dado que en ese espacio las relaciones entre mujeres y varones
atravesadas por el género adquieren más intensidad”, consideraron. En el caso
de la denunciante, resaltaron que la relación de asimetría estaba atravesada
también por la relación laboral que tenía con Alperovich y la posición de poder
que éste ostentaba, no solo en la cuestión de trabajo sino a nivel provincial y
nacional.
Además de la relación familiar, los fiscales
tuvieron en cuenta la diferencia de edad (35 años); la situación de dependencia
laboral; el hecho de que Alperovich era y es un reconocido político con
influencia provincial y nacional, que gobernó años Tucumán, la provincia donde
la denunciante reside actualmente. La joven relató, incluso, el contexto de
“permanente control y humillación en el que se desenvolvía esa relación, el
constante tono imperativo de él hacia ella y la naturalización del entorno de
frases obscenas proferidas por él y dirigidas a ella y a otras personas”.
Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/