En el marco del SIPRE se procura un monitoreo que favorezca el acceso a precios de referencia al consumidor |
De acuerdo a la nueva disposición, en el
marco del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de
Reactivación Económica (SIPRE) se formalizó la norma indicando qué actividades,
sectores de comercio e industria deberán brindar al SIPRE la información
requerida.
La Secretaría de Comercio Interior definió
así parte del circuito cuya información permitirá mantener actualizadas las
políticas de reactivación económica.
La medida quedó vigente este viernes través
de la disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado
Interno, publicada en el Boletín Oficial, que también aprobó el procedimiento
para el suministro de la información requerida por el SIPRE.
La subcategoría del producto y su respectivo
Código EAN (de barras), o en caso de no corresponder, un código equivalente
interno del mismo incluyendo marca, modelo, presentación y unidad de medida
también forman parte de la información a recabar para mayor dinamismo del
flamante sistema.
A su vez, las empresas deberán informar
acerca de los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y
minorista, según corresponda.
El
listado completo
Las primeras 24 actividades definidas por el
área que conduce Paula Español son:
Preparación de frutas, hortalizas y
legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de productos
lácteos; de productos de molinería, almidones y derivados del almidón, de
productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales.
Elaboración de bebidas; la fabricación de
papel y de productos de papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y
productos de vidrio; de equipos y productos informáticos; de equipos de
comunicaciones y transmisores de radio y televisión.
Industrias básicas de hierro y acero; y las
de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y
reproducción de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso
doméstico; y de muebles y colchones.
Sectores de venta al por mayor de alimentos,
bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización
al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios,
bebidas y tabaco en comercios especializados.
Fabricación de insecticidas, plaguicidas y
productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y
saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de
higiene y tocador.
La nueva disposición establece que las
empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o
comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y
vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma
unitaria, sea cual fuere el destino.
Una herramienta de monitoreo en beneficio público
Las presentaciones mensuales contendrán la
información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato
anterior y se suministrará a través del repositorio de información del
Ministerio de Desarrollo Productivo. Esta podrá ser rectificada entre el 11 y
el 15 del mes correspondiente a la presentación.
En muchos casos el Sipre representa una
ampliación del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)
creado en 2016 y que constituyó una herramienta de monitoreo fundamental para
consumidores.
Las comercializadoras que reportan dentro del
SEPA deberán remitir sólo la información relativa a cantidades y stock
disponible, y quedarán exentas de dar detalle sobre precios de lista con y sin
IVA y bonificaciones otorgadas.