![]() |
El plazo para presentar la declaración jurada es el 30 de marzo |
El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas a través de un régimen de facilidades de pago.
El organismo estableció que las personas alcanzadas podrán optar entre el 23 de
marzo y el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda
consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y
consecutivos, informó esta tarde el ente recaudador en un comunicado.
La Resolución General N° 4942 dispone que la tasa de financiación para quienes
opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios
del organismo.
La normativa, que será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días,
busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el
anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se
abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago
inicial.
El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados
por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará
aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los
requisitos previstos en la normativa.
El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y
sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el
país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no
residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos
superen la suma de $200 millones de pesos.
La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la
Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.
La ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 establece el destino que
tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para
enfrentar la Pandemia.
Destino de ese impuesto
Son cinco las asignaciones especificadas: un 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
Un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este plan que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
A su vez, un 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.
Fuente: Telam