De Vido pidió que la Corte resuelva su condena por el accidente de Once. |
El tribunal rechazó tanto los argumentos del ex ministro
de Planificación Federal para que se revea la sentencia como los del fiscal
Raúl Plée para que se agrave.
La Sala lll de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves un recurso extraordinario presentado por el exministro de Planificación Federal Julio De Vido para que la Corte Suprema de Justicia revise la condena impuesta por el Tribunal Oral Federal 4 en la causa que investiga la tragedia de Once.
La sala, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Gustavo
Hornos, resolvió "no hacer lugar" al recurso extraordinario
interpuesto por De Vido, "ni al deducido por el señor Fiscal General
Raúl Omar Pleé", quien solicitó que la pena dictada contra el exfuncionario
se agrave al sumar el delito de estrago culposo.
De esta forma, la Sala lll, rechazó la posibilidad de que la Corte revise
la condena de 5 años y 8 meses que pesa sobre De Vido por administración
fraudulenta.
La condena
En diciembre del año pasado, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 5 años y 8 meses de prisión impuesta al exministro de Planificación, en el marco de una causa vinculada a la tragedia de Once y a la falta de mantenimiento del material ferroviario, en la que se lo consideró responsable de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
En diciembre del año pasado,la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 5 años y 8 meses de prisión a De Vido.
Los argumentos de la Cámara
En el fallo conocido este jueves, la Cámara entendió que el recurso presentado
por De Vido "carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el
artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación sobre el particular".
Y asegura que "si bien es de competencia exclusiva de nuestro más
Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a
los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie
valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan
con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter
excepcional".
También sostiene que la presentación del representante del Ministerio Público
Fiscal "no puede prosperar" debido a que "la decisión en crisis constituye
una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de
la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su
carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria
donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera
apreciación de los recurrentes".
El fallo añade que la sala en cuestión "ha explicado de manera razonada y
coherente los motivos por los cuales se confirmó la absolución de De Vido por
el suceso nro. 2; motivo por el cual, el mero criterio discrepante de la parte
sobre el particular, no implica el debido planteamiento de una cuestión federal
suficiente que amerite la intervención del Alto Tribunal".
Del mismo modo, consideraron que la "invocación de gravedad
institucional" carece de "fundamento".
En este sentido, el juez Hornos sostuvo que "que el recurso extraordinario
federal traído a consideración del Tribunal por la defensa particular de Julio
Miguel De Vido para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede
ser autorizado" y que si bien se dirige "contra una sentencia
definitiva emanada por el Tribunal superior de la causa", el mismo exige
"que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una
cuestión federal" lo que "no ocurre", estima el fallo.
De la misma forma suma que "los agravios planteados por la defensa se
sustentan en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por este
Tribunal, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata
entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca".
"Los fundamentos del fallo impugnado no alcanzan para dar cabal respaldo a
la pretensión de obtener por vía de la excepcional doctrina de la arbitrariedad
el acceso a los estrados de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su
disconformidad con lo decidido", añade el escrito.
Para la Cámara, "no basta con echar mano de esta doctrina para que
prospere la impugnación que se pretende, sino que es menester exponer y
fundamentar los errores que se le atribuyen al fallo atacado, refutando cada
uno de los razonamientos que le sirvieron de sostén".
Fuente: Telam