El informe contable y administrativo, entre otras observaciones, cuestiona la “independencia” de la consultora para efectuar el trabajo, ya que entre sus antecedentes aparecían tareas brindadas a la firma EDET.
Además, el documento del Tribunal de Cuentas
advierte que la oferta no estaba entre “las más convenientes” desde el punto de
vista económico. Señala asimismo que el
Ersept acudió a una consultora dependiente de la Universidad de Buenos Aires
(UBA), cuando la normativa vigente --ley 7.071-- dispone que, para estos casos,
corresponde que sean contratadas las áreas especializadas de la UNT, de la
Unsta y de la San Pablo-T.
Todas estas conclusiones aparecen en el acuerdo 4.387/20, firmado el 16 de
diciembre por las autoridades del Tribunal de Cuentas, Miguel Terraf
(presidente), Marcelo Vidal y Sergio Díaz Ricci (vocales).
El control preventivo efectuado sobre la resolución 510/20-ERSEPT, que data del
2 de octubre de 2020, permitió el análisis sobre la contratación directa del
Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE), dependiente
de la UBA, por casi $ 6 millones, con la misión de “llevar a cabo los servicios
de consultoría para la Revisión Integral para el periodo tarifario 2020/2025
del servicio de distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Tucumán”.
El Tribunal de Cuentas había solicitado durante el trámite algunas correcciones
e informes complementarios al Ente Regulador, que en la actualidad está
integrado sólo por Luis Morghenstein y Beatriz Bordinaro de Peluffo (su
director, Santiago Yanotti, está de licencia sin goce de sueldo por ejercer un
cargo nacional).
Sin
embargo, el organismo de contralor en los servicios públicos no alcanzó a
aclarar todos los planteos formulados por los contadores fiscales, por lo que
el Tribunal de Cuentas cuestionó, con carácter de formal oposición, el trámite
administrativo.
Los argumentos del rechazo de la contratación
1) Buscaba
contratar un trabajo que debe efectuar el propio Ersept.
“El objeto de la presente contratación
consiste en la prestación de servicios de consultoría sobre la Revisión
Integral para el período tarifario 2020/2025, tarea de asistencia técnica que
la llevaría a cabo el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética
(Ceare). En este punto, se advierte claramente que el Ersept no logra acreditar
fundadamente la procedencia de la contratación de un tercero, a fines de
asesorarlo sobre funciones que le son propias, ni que las mismas no puedan ser
llevadas a cabo por técnicos y profesionales del propio Ente”, sostiene el
acuerdo 4.387/20. Agrega que en las actuaciones, de hecho, constan
“intervenciones de las áreas competentes del propio Ersept en las que su
personal técnico se avoca a la tarea del relevamiento, caracterización de
consumos, muestreos y obtención de datos tendientes a la referida determinación
integral de la tarifa, (todo ello) objeto del contrato de consultoría en
examen”.
2) La
oferta económica.
Según el acuerdo 4.387/20, el Ersept alegó
que se apartaba de la ley 7.071 (consultoría con universidades locales) debido
a que “la oferta de la Universidad Tecnológica en conjunto con la Facultad de
Ciencias Económicas de la UNT era más cara en un 17% por igual labor”. Sin
embargo, el Tribunal de Cuentas refutó ese argumento. “Resulta contradictoria
la afirmación de que la selección se basó en un criterio de ‘beneficio
económico’, ya que, aplicando la misma lógica, las ofertas económicas más
convenientes son las que presentan la Universidad Nacional de San Martín ($
3.120.000) y la Universidad de San Juan ($ 4.350.000), frente a la que resulta
adjudicataria (Ceare, por $ 5.938.614), sin que se haya aportado ningún
elemento de análisis para descartar (las dos primeras)”, advirtió el TC.
3) El
objeto de la contratación.
“El trabajo de la contratada iba a servir de
base técnica a usuarios y partes interesadas en participar de la audiencia
pública convocada por Resolución N° 562/20-ERSEPT (fechada el 09/11/2020). El
acto de dicha audiencia tuvo lugar efectivamente el día 09/12/2020, por lo que
uno de los objetos previstos para la contratación, que era contar con una
‘opinión técnica independiente, a poner a disposición de los usuarios y partes
interesadas en participar de la Audiencia Pública (…)’, no pudo cumplirse”, se
detalló en el control preventivo.
4) La
“independencia técnica”.
El Tribunal de Cuentas también objetó otro de
los argumentos esgrimidos por el Ersept para obtener los servicios de Ceare
(UBA). “LA sostenida independencia técnica, perseguida por la contratación que
se propicia, tampoco aparece acreditada en las actuaciones, desde que, conforme
consta a fs. 149, el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética
informa, entre sus antecedentes, haber sido contratada por la propia empresa
EDET, con anterioridad, para la evaluación de su desempeño como concesionaria
durante el primer período de gestión, de lo que puede colegirse que esa
relación previa con la distribuidora del servicio, afecta su ‘independencia’
para intervenir como consultora del Ente Regulador, viciando el elemento causal
invocado en este acto”, sostuvo el Tribunal de Cuentas.
Fuente: https://www.contextotucuman.com/