Uno de los mayores arquetipos al que nos vemos compelidas las mujeres es el de la maternidad, nos dicen madrazas si criamos solas, pero nada dicen de esos varones que se borran de la crianza y que en algunos casos ejercen violencia sobre su familia.
Escribe Julieta Pignanelli
En este siglo XXI gran parte de las mujeres
jóvenes en las grandes urbes están pidiendo por la maternidad elegida. Desde
que los métodos anticonceptivos para las mujeres irrumpieron en 1960,
aprendimos a tener soberanía sobre nuestros cuerpos y nuestras decisiones en
torno a cuando y con quien queremos maternar. Aún nos vemos inmersas en el
sostenimiento de los trabajos de cuidado que realizamos en nuestra sociedad en
soledad desde tiempos ancestrales, entre estas tareas de cuidado en las que los
varones se podrían ocupar para lograr una sociedad mas igualitaria y justa, se
encuentra el uso de los métodos anticonceptivos incluso quirúrgicos.
Hemos visto la magra cifra de vasectomías que se realizan en un distrito considerado progresista como la Ciudad de Buenos Aires.
Estos son los fundamentos por los que una ley como la del cuidado
integral durante el embarazo y la primera infancia es tan bien vista. Ahora
vemos que la implementación de la ley 27.610 de Interrupción voluntaria
del embarazo será resistida e incluso judicializada por algunos sectores
de la sociedad. Hemos escuchado las felicitaciones por estas dos leyes de parte
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano de la Organización
de Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los
derechos humanos y a la vez la presentación judicial de distintos grupos en
contra de la misma. Las razones de su constitucionalidad podemos encontrarlas
en el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de aborto
no punible en caso de violación. Desde 1921, tenemos en nuestro código penal
casos de interrupciones legales del embarazo y desde el año 2012 los protocolos
para llevarlas a cabo. En cuanto al derecho al sostenimiento de la vida se
habla de un criterio de ponderación para avalar la constitucionalidad de la
maternidad elegida.
Estos criterios jurídicos nos resultan
válidos para dejar de lado el punitivismo en esta materia y para la ampliación
de derechos pero siempre tengamos en cuenta que este tema genera divisiones en
nuestra sociedad, por las razones expuestas anteriormente en torno a la
maternidad. Abogo por una implementación madura y responsable de esta ley que
sin duda estimo se realizará de la mejor manera desde el Ministerio de Salud de
la Nación. Asimismo la ejecución de leyes como de Educación Sexual
Integral y la ley Micaela de prevención de la violencia de género, nos llevaran
por el buen camino de una sociedad más justa, igualitaria, con mejor acceso a
la salud pública y a la justicia aun de las mujeres vulnerables.
https://grupolacapitana.com.ar/la-interrupcion-del-embarazo-y-el-sistema-judicial/
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