En una causa por abuso sexual. Los fiscales Santiago
Vismara y Mariela Labozzetta consideraron que los hechos denunciados “se
enmarcan en un contexto de violencia sexual, intrafamiliar y acoso laboral por
razones de género”.
La Fiscalía Nacional en lo Criminal y
Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal
Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las
Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, pidieron hoy que se cite a
indagatoria al ex gobernador de Tucumán José Alperovich en una causa por abuso
sexual.
La denuncia contra el actual senador en uso
de licencia por la provincia de Tucumán fue radicada hace poco más de un año.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal recordaron que hay otro
expediente que tramita ahora en la justicia tucumana pero que fue reclamado
para que se acumule con esta causa. Esa situación de competencia está ahora en
la Corte Suprema de Justicia.
En el dictamen, los fiscales Vismara y Labozzetta
repasaron las dos situaciones mencionadas por la denunciante, ocurridas en
diciembre de 2017. Remarcaron que los casos de abuso sexual se cometen en un
ámbito de intimidad donde no siempre es posible contar con testigos directos de
lo ocurrido. “Por ello, las mujeres víctimas de esta clase de agresiones y
abusos enfrentan grandes dificultades para denunciarlos, todo lo cual ha
llevado al trazado de políticas públicas que, desde el servicio de justicia, se
vienen desarrollando hace algunos años, a fin de garantizarles una asistencia
eficaz y oportuna”, sostuvieron.
En esa línea, resaltaron el informe pericial
psicológico, las constancias médicas, las comunicaciones mantenidas entre la
víctima y Alperovich, que otorgaron “fuerza probatoria” a los dichos de la
denunciante. Hicieron hincapié en la necesidad de aplicar “un criterio de
amplitud probatoria”, es decir, que se consideren las presunciones que
contribuyan a la demostración de los hechos “siempre que estos sean indicios
graves, precisos y concordantes”.
“Puede sostenerse que la prueba más
trascendental en estas causas son los dichos de la víctima y los elementos
reunidos deben evaluarse bajo la directriz que establece la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”,
consideraron. A esto le sumaron que en el expediente se cuenta con “sobrados
elementos de cargo” que sustentan esos dichos.
Mencionaron en su dictamen los distintos
tipos de violencia contra las mujeres, como la sexual, la psicológica y la simbólica.
“Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, padecen de forma desproporcionada la
violencia en el ámbito intrafamiliar, y la padecen con características
distintivas, dado que en ese espacio las relaciones entre mujeres y varones
atravesadas por el género adquieren más intensidad”, consideraron. En el caso
de la denunciante, resaltaron que la relación de asimetría estaba atravesada
también por la relación laboral que tenía con Alperovich y la posición de poder
que éste ostentaba, no solo en la cuestión de trabajo sino a nivel provincial y
nacional.
Además de la relación familiar, los fiscales
tuvieron en cuenta la diferencia de edad (35 años); la situación de dependencia
laboral; el hecho de que Alperovich era y es un reconocido político con
influencia provincial y nacional, que gobernó años Tucumán, la provincia donde
la denunciante reside actualmente. La joven relató, incluso, el contexto de
“permanente control y humillación en el que se desenvolvía esa relación, el
constante tono imperativo de él hacia ella y la naturalización del entorno de
frases obscenas proferidas por él y dirigidas a ella y a otras personas”.
En ese sentido, los fiscales mencionaron la
publicación que realizó la Dirección General de Políticas de Género y la
Procuraduría de Investigaciones Administrativas, “Herramientas
para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales”.
Alli se se describen las características que presenta esta modalidad de
violencia, que incluye el acoso sexual como conductas o comentarios con
connotación sexual no consentidos por quien los recibe. Esos chistes, esos
comentarios sobre la ropa o el aspecto físico crean “un entorno laboral
intimidante, adverso o humillante”.
Allí también se define al acoso psicológico
(o moral) como “el maltrato ejercido sobre una trabajadora con el objeto de
desestabilizarla, aislarla, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y
disminuir su capacidad laboral”. Fue por esto que marcaron que el desequilibrio
de poder y la asimetría constituyen elementos básicos en la violencia laboral,
pero no necesariamente vinculados a niveles de jerarquía, sino también
considerando “otros elementos como la capacidad psicológica de influencia y
manipulación y la presión de grupo ejercida contra la trabajadora”.
En conclusión, los fiscales Vismara y
Labozzetta solicitaron que se indague a Alperovich en el marco de la causa y
sostuvieron que los hechos que le imputaron “se enmarcan en un contexto de
violencia sexual, intrafamiliar y acoso laboral por razones de género”.
Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/genero/pidieron-la-indagatoria-del-ex-gobernador-de-tucuman-jose-alperovich-en-una-causa-por-abuso-sexual/