El Acuerdo para un Nuevo Federalismo fue firmado tras el trabajo conjunto entre la Nación y las provincias a lo largo del difícil contexto de pandemia por coronavirus.
Estos son los
aspectos sobresalientes:
- La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) colaborará con los organismos provinciales
de recaudación tributaria para identificar la titularidad de bienes inmuebles y
otros bienes registrables.
- Las provincias remitirán una vez al año a la AFIP la información sobre la
titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación, con
corte al 31 de diciembre de cada año.
- Provincias y Nación se comprometen a trabajar en un programa integral para la
simplificación y coordinación tributaria federal.
- Profundizar la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención,
percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio
Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad
tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o
permanentes a favor del contribuyente.
- Las provincias respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio
Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e
información.
- En materia de endeudamiento responsable, a partir del 31 de diciembre y
durante un año, las provincias no podrán incrementar el stock de deuda
denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha.
- Quedan exceptuadas las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o
multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos
últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a
los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros.
- A partir del 31 de diciembre y durante un año, las operaciones de emisión de
Títulos Públicos, en moneda nacional de las provincias, cuyo vencimiento sea
superior o igual a los 18 meses desde su emisión, cuando los fondos obtenidos
se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de
servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
- En materia de procesos judiciales, se abstendrán por un año de iniciar
procesos judiciales, y suspender los ya iniciados, relativos al régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y
transferencias de competencias, servicios o funciones, por hechos anteriores a
la entrada en vigencia de este Consenso, con excepción de aquellos que cuenten
con sentencia firme.