La prohibición de circulación se mantendrá hasta las 7 del día siguiente. Quienes circulen fuera de ese horario deberán comprobar con permiso actualizado y obligatorio que son trabajadores esenciales.
Mientras tanto, el Comité Operativo de Emergencia (COE) también anunció los bares, restaurantes y gimnasios volverán a abrir sus puertas de la semana que viene. Sin embargo, las autoridades señalaron que deberán cumplir con un estricto protocolo sanitario.
Según lo que se determinó, estas actividades
volverán luego de las restricciones que había impuesto la Provincia hace dos
semanas para evitar la propagación de la covid-19.
Según se detalló, los locales gastronómicos
podrán atender con mesas afuera y con distanciamiento social. Quienes incumplan
con las medidas deberán pagar multas de $ 500.000.
El horario de atención de los gimnasios será
de 7 a 21 y exigirán que se respete la distancia de dos metros para evitar que
aumenten los casos de covid-19, que ya superaron los 6.100 desde que comenzó la
pandemia.
Por el lado de las reuniones sociales y familiares y las salidas recreativas se encuentran terminantemente prohibidas y así van a continuar, indicaron las autoridades.
Fútbol 5
Las canchitas también estarán habilitadas
pero, como había ocurrido antes, como el sistema "metegol". Lo que
cambia con respecto a la modalidad tradicional, es que la cancha estará
dividida en ocho rectángulos, sorteo previo se le asigna a cada jugador una de
las zonas. Si bien podrá hacer otros desplazamientos más allá de los
movimientos laterales como en el juego del metegol, sí, no podrá salir de esos
límites.
Resoluciones
- Prohibir en todo el territorio de la
provincia, la circulación de personas en la vía pública en el horario
comprendido entre las 23:30 y las 7, en virtud de lo considerado.
- Exceptuar de la prohibición establecida en
el articulo anterior al personal esencial, a los trabajadores de aquellas
actividades autorizadas por el COE que sólo puedan ser cumplidas dentro de esa
franja horaria, y a los casos de emergencias médicas comprobadas.
- Exceptuar de la prohibición establecida en
el articulo 1 de la presente resolución a la circulación que sea estricta
consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse
actividades autorizadas.
- Dejar establecido que la infracción a esta
norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la
autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en
los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.