Lo decretó el Gobierno nacional. No podrá haber corte por falta de pago en gas, agua, electricidad, telefonía, internet y TV. La medida había sido lanzada en marzo pasado.
En el marco de la pandemia por coronavirus y de las
medidas excepcionales dictadas para evitar su propagación, el Gobierno de Alberto
Fernández hizo oficial la prórroga, hasta el 31 de diciembre, de la
prohibición de cortar servicios públicos
por falta de pago.
La medida rige entonces hasta fin de año
-había sido lanzada en marzo- e incluye electricidad, gas, agua, telefónía
móvil y fija, internet y tv por cable.
El decreto incluyó una modificación. Ahora
pueden ser siete y no sólo seis, las facturas impagas que pueden acumular los
usuarios. La obligación hacia las empresas es mantener un servicio
reducido en caso de falta de pago.
La norma busca, de acuerdo a los fundamentos
del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el
acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el
ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la
alimentación)”.
La medida, dictada en el marco de la pandemia
por coronavirus, alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por
Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no
Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias
inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas;
pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.
También abarca a monotributistas de
categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y
usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a
quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de
Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual
naturaleza.
Además, se benefician de esta medida las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las
Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las
instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público
que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
Fuente: Telam
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