El juez Ariel Lijo sobreseyó por
inexistencia de delito a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner; al
extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y al exjefe de Gabinete y actual
titular de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), Aníbal Fernández, en una
causa sobre supuestas anomalías en el otorgamiento de un inmueble de la Aduana
para fines educativos en Misiones.
La causa, con la acusación luego desestimada de "abuso de autoridad y
violación de deberes de funcionario público", había sido iniciada por una
denuncia de la extitular de la Oficina Anticorrupción (OA) del macrismo, Laura
Alonso, informaron fuentes judiciales.
Al determinar que no hubo delito, Lijo dispuso los sobreseimientos de la
expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, Ricardo Echegaray, Aníbal Fernández,
el exgobernador misionero Maurice Closs, Alfredo Juan Erich Poenitz y Olga
Mirta Martínez.
La denuncia la había presentado la ex funcionaria Alonso en 2018, en
representación de la OA, al cuestionar un convenio que en 2010 suscribieron
Closs, Echegaray y el rector del Instituto de Estudios Superiores 'Hernando
Arias de Saavedra', Alfredo Poenitz, mediante el cual se cedió por 99 años el
inmueble donde funcionaba la Oficina de Secuestro y Ventas de la Aduana en
Posadas.
La resolución de Lijo
El juez federal porteño sostuvo que se determinó que la Administración Federal
de Ingresos Públicos -de la cual depende la Aduana- "se encontraba
facultada para realizar dicho acto y que el mismo no generó un perjuicio
económico para las arcas del Estado".
Añadió que en este caso "se ha demostrado que la cesión que interesó a la
entonces Presidente de la Nación fue realizada por el Administrador Federal en
el marco de sus atribuciones y sin generar un prejuicio patrimonial ni
funcional al Estado Nacional", amplió.
El juez Lijo sostuvo además que "debe tenerse en cuenta que la AFIP cedió
el uso a una Universidad" y que "no solo el inmueble mejoró
ediliciamente de manera notoria, sino que, además, brinda un servicio esencial
como es la educación, cuyo acceso tiene raigambre constitucional y convencional
(art. 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)".
El juez destacó además que coincidió con la Fiscalía en la ausencia de
responsabilidad penal de todas la personas denunciadas por la exfuncionaria
macrista.
Fuente:
Telam