Covid-19
Rigen nuevos horarios de atención en comercios habilitados
En el marco de la ley del aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el Ejecutivo Nacional y al que se adhirió el Gobierno provincial, el Comité Operativo de Emergencia (COE) resolvió nuevos horarios de supermercados, comercios, farmacias y delivery para la atención al público.
Las medidas permiten extender
el horario de algunos comercios y marcar el cierre en otros: a los centros
comerciales como los súper y las distribuidoras de alimentos, se les ha
establecido un horario de 8 a 20 horas. Lo que es cadetería de servicio puerta
a puerta es de 8 a 23 horas y la apertura de otros negocios que en su momento
permanecían abiertos toda la noche, tienen horario de cierre, a las 23.
La información fue
proporcionada por el secretario de Seguridad, Luis Ibáñez, al
referirse a la medida que ya está vigente, y cuyo contralor estará a cargo del
IPLA, instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo conjuntamente con la
municipalidad.
Además, aclaró, que la medida
comienza a regir a partir de hoy, si bien se hizo pública anoche, hoy se pone
en funcionamiento para que todos los comercios tomen conocimiento de ella.
Estos son los nuevos horarios
establecidos:
- Los miniservice,
despensas, fiambrerías, panaderías, kioscos y lugares donde se expendan
alimentos y bebidas, podrán atender en el rango horario de las 8 a 21
horas.
- Los supermercados
mayoristas y minoristas, ente las 08 y 20 horas.
- Los comercios que
distribuyan mercadería e insumos bajo la modalidad de entrega a domicilio
podrán hacerlo entre las 8 y las 23 horas.
- Los comercios que vendan y distribuyan a título oneroso o gratuito
bebidas alcohólicas bajo la modalidad de delivery o cualquier otra forma,
lo harán entre las 9 y las 23 horas.
- A través de
plataformas de comercio electrónico
- A través de venta
telefónica
- Por cualquier
otro medio que no requiere contacto personal con el cliente
- Exclusivamente
con modalidad de entrega a domicilio
- En ningún caso podrán los comercios abrir las puertas al público
Por otro lado, para la producción para exportación y procesos industriales específicos se resolvieron las siguientes condiciones:
- Autorización
previa del ministerio de desarrollo productivo. (Solicitarla vía correo
electrónico ministerio@produccióntucuman.gov.ar).
- Presentación de una propuesta de protocolo sanitario y operativo
- Quienes
desarrollan las actividades deben garantizar los modos de trabajo y de
traslados que aseguren el cumplimiento de las medidas de distanciamiento e
higiene necesarios.
- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente
disposición deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
y servicios enumerados precedentemente debiendo tramitar el partido ante
certificado único habilitante para circulación ingresando al portal www.argentina.gob.ar