Supervisan el funcionamiento de los gimnasios.
La Ley 8.897 indica en sus artículos que todas las personas que realicen actividad física en el gimnasio deben poseer un certificado de aptitud física que contenga los resultados de estudios electrocardiográficos, expedido por un especialista y actualizado anualmente.
Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. Cabe aclarar que queda prohibido en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos y/o drogas medicinales. Tampoco pueden venderse sustancias o elementos que contengan esteroides anabólicos, los cuales deben ser vendidos bajo receta archivada y únicamente en farmacias.
En este sentido, el responsable de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Orlando Di Marco, explicó que el relevamiento en los gimnasios se está realizando de manera gradual en la provincia. “La idea es proteger y garantizar la calidad de atención de la población, es por eso que contamos con un equipo multidisciplinario que se encarga de informar, en cada establecimiento, cuáles son los requisitos técnicos y documentarios que exige la ley para la habilitación”, indicó Di Marco.
El Departamento de Fiscalización cuenta con 25 inspectores y en esta primera etapa se focalizan en detectar los gimnasios en funcionamiento. “Cada establecimiento tendrá entre 45 y 60 días hábiles para cumplir con los requisitos, en caso de no hacerlo pueden ser sancionados con multas o con el cierre del mismo”, sostuvo Graciela Melek, responsable de la fiscalización del Servicio de Salud.
Por último, el profesor de educación física Adolfo Stemberg destacó que esta ley busca que las personas tomen conciencia de la importancia de hacerse un chequeo médico antes de realizar cualquier actividad física: “Muchos gimnasios están aplicando nuevas técnicas de alta intensidad por lo que es importante que se controle tanto al establecimiento, como también exigir al ciudadano el certificado médico”.